Derogado- Código Civil de Puerto Rico,1930, según enmendado -Parte IX. Registro de la Propiedad -31 L.P.R.A. sec. 1871-2053 (2023)

Table of Contents
CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO DE 1930, SEGÚN ENMENDADO Y DEROGADO. CAPITULO 191. INSCRIPCION DE TITULOS DE DOMINIO Y DEMASDERECHOS REALES Art. 545. [Derogado] Objeto del registro de lapropiedad. (31 L.P.R.A. sec. 1871) Art. 546. [Derogado] Títulos no inscritos noperjudicarán a tercero. (31 L.P.R.A. sec. 1872) Art. 547. [Derogado] Registro será público. (31 L.P.R.A.sec. 1873) Art. 548. [Derogado] Aplicación de la Ley Hipotecaria.(31 L.P.R.A. sec. 1874) 197. DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Art. 549. [Derogado] Cómo se adquiere. (31 L.P.R.A. sec.1931) CAPITULO 201. ADQUISICION DE BIENES POR LA OCUPACION Art. 550. [Derogado] Bienes adquiridos por la ocupación.(31 L.P.R.A. sec. 1951) Art. 551. [Derogado] Derecho de caza y pesca. (31L.P.R.A. sec. 1952) Art. 552. [Derogado] Enjambres de abejas; animalesamansados. (31 L.P.R.A. sec. 1953) Art. 553. [Derogado] Palomas, conejos y peces. (31L.P.R.A. sec. 1954) Art. 554. [Derogado] Tesoro hallado en propiedad ajena.(31 L.P.R.A. sec. 1955) Art. 555. [Derogado] Hallazgo de cosas muebles. (31L.P.R.A. sec. 1956) Art. 556. [Derogado] Premio al que hizo el hallazgo. (31L.P.R.A. sec. 1957) Art. 557. [Derogado] Objetos arrojados al mar o a laplaya y plantas que crezcan en su ribera. (31 L.P.R.A. sec. 1958) CAPITULO 205. NATURALEZA DE LAS DONACIONES Art. 558. [Derogado] Donación, definición de. (31L.P.R.A. sec. 1981) Art. 559. [Derogado] Entre vivos o por causa de muerte.(31 L.P.R.A. sec. 1982) Art. 560. [Derogado] Clases de donaciones entre vivos.(31 L.P.R.A. sec. 1983) Art. 561. [Derogado] Donación onerosa. (31 L.P.R.A. sec.1984) Art. 562. [Derogado] Donaciones efectivas a la muertedel donante. (31 L.P.R.A. sec. 1985) Art. 563. [Derogado] Reglas por que se regirán -Donaciones entre vivos. (31 L.P.R.A. sec. 1986) Art. 564. [Derogado] Donaciones onerosas yremuneratorias. (31 L.P.R.A. sec. 1987) Art. 565. [Derogado] Cuándo se perfecciona la donación.(31 L.P.R.A. sec. 1988) CAPITULO 207. PERSONAS QUE PUEDEN HACER O RECIBIRDONACIONES Art. 566. [Derogado] Quiénes pueden hacer donaciones.(31 L.P.R.A. sec. 2001) Art. 567. [Derogado] Quiénes pueden aceptar donaciones.(31 L.P.R.A. sec. 2002) Art. 568. [Derogado] Aceptación por personas que nopueden contratar. (31 L.P.R.A. sec. 2003) Art. 569. [Derogado] Donaciones a concebidos y nonacidos. (31 L.P.R.A. sec. 2004) Art. 570. [Derogado] Donaciones a personas inhábiles.(31 L.P.R.A. sec. 2005) Art. 571. [Derogado] Efecto empieza después deaceptada.(31 L.P.R.A. sec.2006) Art. 572. [Derogado] Aceptación personal o por medio deapoderado.(31 L.P.R.A. sec.2007) Art. 573. [Derogado] Aceptación en representación deotros.(31 L.P.R.A.sec.2008) Art. 574. [Derogado] Donación de cosa mueble.(31L.P.R.A. sec.2009) Art. 575. [Derogado] Donación de cosa inmueble.(31L.P.R.A.sec.2010) CAPITULO 209. EFECTOS Y LIMITACION DE LAS DONACIONES Art. 576. [Derogado] Bienes que puede comprender ladonación.(31 L.P.R.A. sec.2021) Art. 577. [Derogado] Bienes futuros.(31L.P.R.A.sec.2022) Art. 578. [Derogado] Limitación a bienes que puedandarse o recibirse por testamento.(31 L.P.R.A. sec. 2023) Art. 579. [Derogado] Donación hecha a varias personasconjuntamente.(31 L.P.R.A.sec. 2024) Art. 580. [Derogado] Subrogación del donatario en losderechos y acciones del donante.(31 L.P.R.A. sec. 2025) Art. 581. [Derogado] Derechos que puede reservarse eldonante.(31 L.P.R.A. sec. 2026) Art. 582 [Derogado] Separación de la propiedad y delusufructo.(31 L.P.R.A. sec. 2027) Art. 583. [Derogado] Reversión en favor del donante; enfavor de tercero.(31 L.P.R.A. sec. 2028) Art. 584. [Derogado] Donación imponiendo el pago dedeudas.(31 L.P.R.A. sec. 2029) Art. 585. [Derogado] Responsabilidad del donatario pordeudas; donación en fraude de acreedores. (31 L.P.R.A. sec. 2030) CAPITULO 211. REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES Art. 586. [Derogado] Superveniencia de hijos. (31L.P.R.A. sec. 2041) Art. 587. [Derogado] Restitución de bienes.(31 L.P.R.A.sec. 2042) Art. 588. [Derogado] Prescripción de la acción derevocación y restitución. (31 L.P.R.A. sec. 2043) Art. 589. [Derogado] Incumplimiento de las condicionesimpuestas al donatario.(31 L.P.R.A. sec. 2044) Art. 590. [Derogado] Ingratitud. (31 L.P.R.A.sec. 2045) Art. 591. [Derogado] Validez de las enajenaciones ehipotecas. (31 L.P.R.A. sec. 2046) Art. 592. [Derogado] Derechos del donante.(31 L.P.R.A.sec. 2047) Art. 593. [Derogado] Devolución de frutos. (31 L.P.R.A.sec. 2048) Art. 594. [Derogado] Acción por causa de ingratitud -Renuncia y prescripción. (31 L.P.R.A. sec. 2049) Art. 595. [Derogado] Derechos de los herederos. (31L.P.R.A. sec. 2050) Art. 596 [Derogado] Reducción de donaciones. (31L.P.R.A. sec. 2051) Art. 597. [Derogado] Quiénes podrán pedir reducción. (31L.P.R.A. sec. 2052) Art. 598. [Derogado] Reducción cuando son dos o más lasdonaciones. (31 L.P.R.A. sec. 2053)

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Advertencias

-Este Código Civil de 1930, fue derogadael 28 de noviembre de 2020. Véase el NuevoCódigo Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado ycodificado]

-Este documento se deja publicado paracasos pendientes y propósito educativo.

CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO DE 1930, SEGÚN ENMENDADO Y DEROGADO.

CAPITULO 191. INSCRIPCION DE TITULOS DE DOMINIO Y DEMASDERECHOS REALES

Art. 545. [Derogado] Objeto del registro de lapropiedad. (31 L.P.R.A. sec. 1871)

El registro de la propiedad tiene por objeto lainscripción o anotación de los actos o contratos relativos al dominio y demásderechos reales sobre bienes inmuebles.

(Código Civil, 1930, art. 545.)

Art. 546. [Derogado] Títulos no inscritos noperjudicarán a tercero. (31 L.P.R.A. sec. 1872)

Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobrebienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el registrode la propiedad, no perjudicaran a tercero.

Art. 547. [Derogado] Registro será público. (31 L.P.R.A.sec. 1873)

El registro de la propiedad será público para los efectosde averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados einscritos.

Art. 548. [Derogado] Aplicación de la Ley Hipotecaria.(31 L.P.R.A. sec. 1874)

Para determinar los títulos sujetos a inscripción yanotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar elregistro y el valor de los asientos de sus libros se estará a lo dispuesto enel Título 30, la Ley Hipotecaria.

197. DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Art. 549. [Derogado] Cómo se adquiere. (31 L.P.R.A. sec.1931)

La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y los demás derechos sobre los bienes seadquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada eintestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Puede también adquirirse por medio de la prescripción.

(Código Civil, 1930, art. 549.)

CAPITULO 201. ADQUISICION DE BIENES POR LA OCUPACION

Art. 550. [Derogado] Bienes adquiridos por la ocupación.(31 L.P.R.A. sec. 1951)

Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables porsu naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la cazay pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

(Código Civil, 1930, art. 550.)

Art. 551. [Derogado] Derecho de caza y pesca. (31L.P.R.A. sec. 1952)

El derecho de caza y pesca se rige por leyes especiales.

Art. 552. [Derogado] Enjambres de abejas; animalesamansados. (31 L.P.R.A. sec. 1953)

El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho aperseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el dañocausado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño parapenetrar en él.

Cuando el propietario no haya perseguido, o cese deperseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la fincaocuparlo o retenerlo.

El propietario de animales amansados podrá tambiénreclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasadoeste término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.

Art. 553. [Derogado] Palomas, conejos y peces. (31L.P.R.A. sec. 1954)

Las palomas, conejos y peces, que de sus respectivoscriaderos pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad deéste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.

Art. 554. [Derogado] Tesoro hallado en propiedad ajena.(31 L.P.R.A. sec. 1955)

El que por casualidad descubriere un tesoro oculto enpropiedad ajena, tendrá el derecho que le concede la [31 LPRA sec. 1116] deeste Código

Art. 555. [Derogado] Hallazgo de cosas muebles. (31L.P.R.A. sec. 1956)

El que encontrare una cosa mueble que no sea tesoro deberestituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido deberáconsignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo en donde se hubiereverificado el hallazgo.

El alcalde hará publicar éste fijando avisos escritos atal efecto en el pasillo principal del edificio municipal, en el correo y en lacolecturía de rentas internas por dos semanas consecutivas.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro osin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en públicasubasta luego que hubieren pasado ocho días desde que terminó la publicacióndel aviso sin haberse presentado el dueño y se depositará su precio.

Pasados seis meses, a contar desde que terminó lapublicación del aviso, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosaencontrada, o su valor, al que la hubiere hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cadacual en su caso, a satisfacer los gastos.

El alcalde notificará por escrito a la persona que hizo elhallazgo, a su última dirección conocida, para que se presente a tomar posesiónde la cosa o de su valor. Si no se supiere su dirección, se publicará un avisoa tal efecto, por dos semanas consecutivas, en el pasillo principal deledificio municipal.

Transcurridos quince días desde la notificación postal odesde que terminó la publicación del aviso, según fuere el caso, sin que sehubiere presentado la persona que hizo el hallazgo a reclamarlo, la cosa o suvalor pasará a ser propiedad municipal. (Enmienda en el 1951, ley 417)

Art. 556. [Derogado] Premio al que hizo el hallazgo. (31L.P.R.A. sec. 1957)

Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligadoa abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima partede la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgoexcediese de 500 dólares, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuantoal exceso.

Art. 557. [Derogado] Objetos arrojados al mar o a laplaya y plantas que crezcan en su ribera. (31 L.P.R.A. sec. 1958)

Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobrelos que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobrelas plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyesespeciales.

CAPITULO 205. NATURALEZA DE LAS DONACIONES

Art. 558. [Derogado] Donación, definición de. (31L.P.R.A. sec. 1981)

La donación es un acto de liberalidad por el cual unapersona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.

(Código Civil, 1930, art. 558.)

Art. 559. [Derogado] Entre vivos o por causa de muerte.(31 L.P.R.A. sec. 1982)

Las donaciones pueden hacerse entre vivos, o por causa demuerte.

Art. 560. [Derogado] Clases de donaciones entre vivos.(31 L.P.R.A. sec. 1983)

Las donaciones entre vivos pueden ser de tres clases:

(1) La donación puramente graciosa o la que se hace sincondición y por mera liberalidad.

(2) La donación onerosa, o aquella en que se impone aldonatario un gravamen sobre el valor de lo donado.

(3) La donación remuneratoria, o la que se hace a unapersona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre queno constituyan deudas exigibles.

Art. 561. [Derogado] Donación onerosa. (31 L.P.R.A. sec.1984)

En la donación onerosa, el gravamen impuesto al donatariodebe ser inferior al valor de lo donado.

Art. 562. [Derogado] Donaciones efectivas a la muertedel donante. (31 L.P.R.A. sec. 1985)

Las donaciones que hayan de producir sus efectos pormuerte del donante, participan de la naturaleza de las disposiciones de últimavoluntad, y se regirán por las reglas establecidas para la sucesióntestamentaria.

Art. 563. [Derogado] Reglas por que se regirán -Donaciones entre vivos. (31 L.P.R.A. sec. 1986)

Las donaciones que hayan de producir sus efectos entrevivos, se regirán por las disposiciones generales de los contratos yobligaciones en todo lo que no se halle determinado en esta parte.

Art. 564. [Derogado] Donaciones onerosas yremuneratorias. (31 L.P.R.A. sec. 1987)

Las donaciones con causa onerosa, se regirán por lasreglas de los contratos, y las remuneratorias por las disposiciones de la presenteparte en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.

Art. 565. [Derogado] Cuándo se perfecciona la donación.(31 L.P.R.A. sec. 1988)

La donación se perfecciona desde que el donante conoce laaceptación del donatario.

CAPITULO 207. PERSONAS QUE PUEDEN HACER O RECIBIRDONACIONES

Art. 566. [Derogado] Quiénes pueden hacer donaciones.(31 L.P.R.A. sec. 2001)

Podrán hacer donación todos los que puedan contratar ydisponer de sus bienes.

Art. 567. [Derogado] Quiénes pueden aceptar donaciones.(31 L.P.R.A. sec. 2002)

Podrán aceptar las donaciones todos los que no esténespecialmente incapacitados por la ley para ello.

Art. 568. [Derogado] Aceptación por personas que nopueden contratar. (31 L.P.R.A. sec. 2003)

Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donacionescondicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.

Art. 569. [Derogado] Donaciones a concebidos y nonacidos. (31 L.P.R.A. sec. 2004)

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidospodrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían sise hubiera verificado ya su nacimiento.

Art. 570. [Derogado] Donaciones a personas inhábiles.(31 L.P.R.A. sec. 2005)

Las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas,aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, porpersona interpuesta.

Art. 571. [Derogado] Efecto empieza después deaceptada.(31 L.P.R.A. sec.2006)

La donación no obliga al donante, ni produce efecto sinodesde la aceptación.

Art. 572. [Derogado] Aceptación personal o por medio deapoderado.(31 L.P.R.A. sec.2007)

El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar ladonación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial para elcaso, o con poder general y bastante.

Art. 573. [Derogado] Aceptación en representación deotros.(31 L.P.R.A.sec.2008)

Las personas que acepten una donación en representaciónde otras que no puedan hacerlo por sí, estarán obligadas a procurar lanotificación y anotación de que habla la sec. 2010 de este título.

Art. 574. [Derogado] Donación de cosa mueble.(31L.P.R.A. sec.2009)

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente opor escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosadonada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito yconsta en la misma forma la aceptación.

Art. 575. [Derogado] Donación de cosa inmueble.(31L.P.R.A.sec.2010)

Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha dehacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienesdonados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura dedonación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vidadel donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse laaceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambasescrituras.

CAPITULO 209. EFECTOS Y LIMITACION DE LAS DONACIONES

Art. 576. [Derogado] Bienes que puede comprender ladonación.(31 L.P.R.A. sec.2021)

La donación podrá comprender todos los bienes presentesdel donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedado en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a suscircunstancias.

Art. 577. [Derogado] Bienes futuros.(31L.P.R.A.sec.2022)

La donación no podrá comprender los bienes futuros.

Por bienes futuros se entienden aquellos de que eldonante no puede disponer al tiempo de la donación.

Art. 578. [Derogado] Limitación a bienes que puedandarse o recibirse por testamento.(31 L.P.R.A. sec. 2023)

No obstante lo dispuesto en la sec. 2021 de este título,ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar orecibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de estamedida.

Art. 579. [Derogado] Donación hecha a varias personasconjuntamente.(31 L.P.R.A.sec. 2024)

Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personasconjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas elderecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.

Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamentea marido y mujer, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante nohubiese dispuesto lo contrario.

Art. 580. [Derogado] Subrogación del donatario en losderechos y acciones del donante.(31 L.P.R.A. sec. 2025)

El donatario se subroga en todos los derechos y accionesque en caso de evicción corresponderían al donante. Este, en cambio, no quedaobligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuereonerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrenciadel gravamen.

Art. 581. [Derogado] Derechos que puede reservarse eldonante.(31 L.P.R.A. sec. 2026)

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer dealgunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero simuriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario losbienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Art. 582 [Derogado] Separación de la propiedad y delusufructo.(31 L.P.R.A. sec. 2027)

También se podrá donar la propiedad a una persona y elusufructo a otra u otras, con la limitación establecida en la sec. 2308 de estetítulo.

Art. 583. [Derogado] Reversión en favor del donante; enfavor de tercero.(31 L.P.R.A. sec. 2028)

Podrá establecerse validamente la reversión en favor desólo el donador para cualesquiera caso y circunstancias, pero no en favor deotras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones quedetermina este título para las sustituciones testamentarias.

La reversión estipulada por el donante en favor detercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior, es nula; pero no producirála nulidad de la donación.

Art. 584. [Derogado] Donación imponiendo el pago dedeudas.(31 L.P.R.A. sec. 2029)

Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatariola obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contengaotra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesencontraídas antes.

Art. 585. [Derogado] Responsabilidad del donatario pordeudas; donación en fraude de acreedores. (31 L.P.R.A. sec. 2030)

No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sóloresponderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude delos acreedores.

Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de losacreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantespara pagar las deudas anteriores a ella.

CAPITULO 211. REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES

Art. 586. [Derogado] Superveniencia de hijos. (31L.P.R.A. sec. 2041)

Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tengahijos ni descendientes queda revocada por el mero hecho de ocurrir cualquierade los casos siguientes:

(1) Que el donante tenga o adopte hijos después de ladonación, aunque sean póstumos.

(2) Que resulte vivo el hijo del donante, que éstereputaba muerto cuando hizo la donación. ( Enmienda en el 1972, ley 76)

Art. 587. [Derogado] Restitución de bienes.(31 L.P.R.A.sec. 2042)

Rescindida la donación por la superveniencia de hijos, serestituirán al donante los bienes donados, o su valor, si el donatario loshubiese vendido.

Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar lahipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla deldonatario.

Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, seapreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.

Art. 588. [Derogado] Prescripción de la acción derevocación y restitución. (31 L.P.R.A. sec. 2043)

La acción de revocación y restitución de bienes porsuperveniencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco (5) años contadosdesde el día en que el último de los hijos hubiere llegado a la mayor edad, odesde la fecha de la adopción, o desde que se tuvo noticia de la existencia delque se creía muerto, cualquiera de cuyas fechas resulte posterior.

Esta acción es irrenunciable, y se transmite por muertedel donante a los hijos y sus descendientes con derecho.

Art. 589. [Derogado] Incumplimiento de las condicionesimpuestas al donatario.(31 L.P.R.A. sec. 2044)

La donación será revocada a instancia del donante, cuandoel donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél leimpuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante,quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecasque sobre ellos hubiese impuesto con la limitación establecida en cuanto aterceros, por la Ley Hipotecaria.

Art. 590. [Derogado] Ingratitud. (31 L.P.R.A.sec. 2045)

También podrá ser revocada la donación, a instancia deldonante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

(1) Si el donatario cometiere algún delito contra lapersona, la honra o los bienes del donante.

(2) Si el donatario imputare al donante alguno de losdelitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lopruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, sumujer o los hijos constituidos bajo su autoridad.

(3) Si le niega indebidamente los alimentos.

Art. 591. [Derogado] Validez de las enajenaciones ehipotecas. (31 L.P.R.A. sec. 2046)

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán,sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a laanotación de la demanda de revocación en el registro de la propiedad.

Las posteriores serán nulas.

Art. 592. [Derogado] Derechos del donante.(31 L.P.R.A.sec. 2047)

En el caso se refiere el primer párrafo de la secciónanterior tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de losbienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en quehubiesen sido hipotecados.

Se atenderá al tiempo de la donación para regular elvalor de dichos bienes.

Art. 593. [Derogado] Devolución de frutos. (31 L.P.R.A.sec. 2048)

Cuando se revocare la donación por alguna de las causasexpresadas en la sec. 2041 de este título, o por ingratitud, y cuando seredujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino desde lainterposición de la demanda.

Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplirsealguna de las condiciones impuestas en la donación, el donatario devolverá,además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar decumplir la condición.

Art. 594. [Derogado] Acción por causa de ingratitud -Renuncia y prescripción. (31 L.P.R.A. sec. 2049)

La acción concedida al donante por causa de ingratitud nopodrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de unaño, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad deejercitar la acción.

Art. 595. [Derogado] Derechos de los herederos. (31L.P.R.A. sec. 2050)

No se transmitirá esta acción a los herederos deldonante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.

Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero deldonatario, a no ser que a la muerte de éste se hallare interpuesta la demanda.

Art. 596 [Derogado] Reducción de donaciones. (31L.P.R.A. sec. 2051)

Las donaciones que con arreglo a lo dispuesto en la sec.2023 de este título sean inoficiosas, computado el valor líquido de los bienesdel donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso;pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida deldonante y para que el donatario haga suyos los frutos.

Para la reducción de las donaciones, se estará a lodispuesto en este Código y en las [31 LPRA secs. 2374 y 2375 de este Código.

Art. 597. [Derogado] Quiénes podrán pedir reducción. (31L.P.R.A. sec. 2052)

Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellosque tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, y susherederos o causahabientes.

Los comprendidos en el párrafo anterior no podránrenunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa,ni prestando su consentimiento a la donación.

Los donatarios, los legatarios que no lo sean de partealícuota y los acreedores del difunto, no podrán pedir la reducción niaprovecharse de ella.

Art. 598. [Derogado] Reducción cuando son dos o más lasdonaciones. (31 L.P.R.A. sec. 2053)

Si siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas enla parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fechamás reciente.

Advertencias

-Este Código Civil de 1930, fue derogadael 28 de noviembre de 2020. Véase el NuevoCódigo Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado ycodificado]

-Este documento se deja publicado paracasos pendientes y propósito educativo.

Advertencia:

Este documento tiene las enmiendas integradas hasta Noviembre28, 2020, según enmendado y derogado.

Paracualquier enmienda posterior presione Aquí. (solo socios)

[BúsquedaAvanzadas (Solo Socios)]

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Last Updated: 25/06/2023

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