Sistema Costarricense de Información Jurídica (2023)

Texto Completo Norma 0
Instructivo del Programa Régimen no Contributivo
Texto Completo acta: 11BC90

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(Nota de Sinalevi: LaCaja Costarricense de Seguro Social, aprobó un nuevo Instructivodel Programa Régimen No Contributivo, y publicado en La Gaceta N° 133 del12 de julio d 2021)

GERENCIA DE PENSIONES

La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de SeguroSocial, comunica que el "Instructivo delPrograma Régimen no Contributivo" ya se encuentra disponible enla página Web de la Institución en la siguienteruta: De Su Interés, Normativa, Instructivos, Posición 5 o bien en elsiguiente enlace: http://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/instructivo rne.zip DirecciónAdministración de Pensiones

(Nota de Sinalevi:El Instructivodel Programa Régimen no Contributivo", se extrajo del sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social,y se transcribe a continuación

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (1)<![endif]>

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTRUCTIVO

DEL PROGRAMA REGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

AGOSTO 2017

CONTENIDO

Capítulo I: Objetivos y alcances

Capítulo II: Requisitos generales para tener derecho a una pensión del Régimen noContributivo

Capítulo III: Trámite administrativo

Capítulo IV: Pago de pensiones

Capítulo V: Casos que requieren Informe Social o Informe Técnico y atención dedenuncias

Capítulo VI: Trámite de casos por la Ley 8769

Capítulo VII: Atención de Recursos de Revocatoria y Apelación

ABREVIATURAS

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

DIMEX Dirección General de Migración y Extranjería

EBAIS: Equipos Básicos de Atención Integral de la Salud

FONABE: Fondo Nacional de Becas

IDA: Instituto de Desarrollo Agrario

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos

IPP: Ingreso Por persona

IVM: Invalidez, Vejez y Muerte

LP: Línea de pobreza

LPFA: Línea de pobreza familiar ampliada

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

ONG: Organizaciones No Gubernamentales

PANI: Patronato Nacional de la Infancia

PCP: Parálisis Cerebral Profunda

RNC: Régimen No Contributivo

SIP: Sistema Integrado de Pensiones

INTRODUCCIÓN

El presente Instructivo, tiene como finalidad brindar a laAdministración uniformidad en los procedimientos en relación con la gestión delas pensiones ordinarias del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones.

Para estos efectos, se considera como el proceso que conlleva la gestióndel beneficio, los mecanismos de control, el seguimiento y las actividadesrelacionadas con la suspensión y cancelación de los beneficios, de conformidadcon el Reglamento del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones, aprobadopor la Junta Directiva de la Institución en el artículo 14, sesión No. 8278,celebrada el 28 de agosto 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186del 26 de setiembre 2008 (y sus reformas).

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 1.-Objetivo. De conformidad con los artículos 1º y 2º delReglamento del Régimen No Contributivo, (que en adelante se denominaráEl Reglamento), el objetivo de este Programa es brindar proteccióneconómica para la satisfacción de sus necesidades básicas a las personas que seencuentran en necesidad de amparo económico inmediato y que no hayan cotizado,o que habiéndolo hecho no cumplan con los requisitos de algún régimen contributivoexistente, todo de acuerdo con los requisitos establecidos para tal efecto.


Ficha articulo

ARTÍCULO 2.-Población Objetivo: De conformidad con lo que establecen losartículos 2 y 6 del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, lasprestaciones y beneficios que ofrece este Régimen, se asignarán a loscostarricenses, extranjeros residentes legales y los menores de edad extranjerossin importar su condición migratoria, de acuerdo con las tipologías que se indicanen dichos artículos, que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extremay requieran el amparo económico inmediato del Estado. Es decir, la administracióndeberá identificar a este grupo de la población que al momento del análisis nocuenten con recursos económicos disponibles que le permitan satisfacer sus necesidadesbásicas.



Ficha articulo

CAPITULO II- REQUISITOS GENERALES PARA TENERDERECHO A UNA

PENSION

DEL REGIMEN NO CONTRIBUTIVO

ARTÍCULO 3-Condición de pensionado en otros regímenes. Para serbeneficiario del Régimen No Contributivo, el solicitante no debe poseer alguna pensióncontributiva o no contributiva, sea nacional o extranjera, de régimen básico, complementarioo voluntario. Si el solicitante recibe una renta del Instituto Nacional de Seguros,esta debe considerarse como una pensión.



Ficha articulo

ARTICULO 4-Condición de pobreza acreditada en la ficha del IMAS oSINIRUBE. La Ficha de Información Social del IMAS o la ficha de Integración Socialdel SINIRUBE, debe indicar que el solicitante se encuentra en Pobreza(Pobreza Básica) o Pobreza Extrema, caso contrario será causal para quela administración proceda a denegar el beneficio solicitado.

En caso de que el analista no ubique al solicitante con ficha del IMAS oSINIRUBE a su nombre, deberá consultar los demás miembros del grupo familiar.La calificación que obtenga de esta consulta, será aplicable al solicitante,siempre y cuando éste se encuentre incluido en dicho grupo.

La vigencia de la Ficha de Información Social o Ficha de IntegraciónSocial, está definida por lo que establezca el IMAS o el SINIRUBE.



Ficha articulo

ARTÍCULO 5- Determinación de las necesidades básicas insatisfechas porparte de la CCSS: Este análisis procede sólo si el solicitante no posee Ficha deInformación Social o Ficha de Integración Social.

Las necesidades básicas que se analizan según lo establecido en elReglamento son: alimentación, vivienda, servicios públicos, salud y vestido.

En caso de que el solicitante marque en el cuadro No. 7 de la Solicitudde pensión con carácter de Declaración Jurada, la opción "no o a veces", seconsiderará que NO tiene satisfecha esa o esas necesidad (es).

Se considerará que el solicitante cumple con lo establecido en elartículo 3 inciso b, en cuanto a las necesidades básicas insatisfechas, sitiene al menos una de ellas en esta condición.

La comprobación de este aspecto será a través de lo declarado por elsolicitante y la documentación que se acredite en el expediente del trámite depensión, o bien por medio de una investigación socioeconómica, de conformidadcon lo siguientes escenarios:

Casos que serán determinados administrativamente:

- Indica que tiene todas las necesidades básicas satisfechas, razón porla cual se concluye que no cumple con el inciso b del artículo 3 delReglamento, lo anterior por cuanto el solicitante así lo manifestó en lainformación aportada bajo fe de juramento, en la Solicitud de pensión concarácter de Declaración Jurada.

- Cuando marca que tiene al menos una necesidad insatisfecha y luego delanálisis del expediente, se determina que el grupo familiar es unipersonal o conformadopor su esposo (a) o compañero (a), o hijos de menores de edad, se procederá acalcular el IPP, si éste se encuentra por debajo de la línea de pobreza, sedeterminará que cumple con el inciso b y c, del artículo 3 del Reglamento,siempre y cuando se compruebe que no tiene hijos solteros.

Casos que serán determinados a través de Trabajo Social:

. Cuando indique que tiene satisfechas todas sus necesidades básicas yalguna de ellas, está siendo cubierta por Instituciones u organizaciones nogubernamentales o persona sin obligación legal, según el Código de Familia.

. Cuando indique que tiene insatisfecha una o más de sus necesidadesbásicas y de acuerdo con el análisis de las fuentes de información seidentifican hijos solteros, mayores de edad, no incluidos en el grupo familiar,aspecto que debe ser previamente validado por el analista y que conste en elexpediente.



Ficha articulo

ARTÍCULO 6.- Del cumplimiento del ingreso por persona del grupo familiarpara tener derecho a la pensión: El cumplimiento de este requisito se tiene cuandoel ingreso per cápita del grupo familiar del solicitante es igual oinferior al indicador de la línea de pobreza nacional, que indique elINEC al momento de la aprobación del beneficio. Para tales efectos, se debe documentarlo siguiente:

6.1 Definición de Grupo Familiar: Corresponde a la familia nuclear, padres e hijosque no han logrado independencia económica, se encuentran solteros y convivenbajo el mismo techo. En este grupo deberán incluirse aquellos miembros ausentes(padre, madre, e hijos solteros sin independencia económica) que no convivanbajo el mismo techo por razones de salud o conveniencia. En el caso de loshijos solteros que tengan una residencia habitual independiente de sus padres,se considerará únicamente el aporte que le brinden a éstos, caso contrariodeberán de incluirse como parte del grupo familiar.

Producto del análisis de la administración, podrán identificarse gruposfamiliares unipersonales y monoparentales, aunque convivan bajo el mismo techocon otras personas que no forman parte del grupo familiar, según lo definido enel párrafo anterior.

En caso de familias reconstruidas el grupo familiar que se documenteserá aquel que corresponda al solicitante de pensión de acuerdo con suobligación alimentaria según lo establecido en el Código de Familia.

En caso de solicitantes que pertenezcan y vivan en alguna orden ocongregación religiosa, centro de rehabilitación, o que se encuentren en unHogar de Ancianos, si poseen FIS o Ficha de SINIRUBE, donde se registre enpobreza o pobreza extrema y su ingreso per cápita sea inferior a la línea depobreza establecida por el INEC, se determinara que cumple con los artículos by c del artículo 3 del Reglamento. En aquellos casos donde el solicitante noposea FIS o ficha del SINIRUBE, para efectos del análisis del inciso b, seaplicará el criterio de necesidades básicas insatisfechas. En ambas situacionesse considerará que el solicitante conforma familia unipersonal.

Con respecto a la conformación del grupo familiar, en caso de queexistan diferencias entre lo indicado en la Solicitud de Pensión con Carácterde Declaración Jurada, y la FIS o Ficha del SINIRUBE, la información queprevalecerá, será la indicada en la FIS, y si el solicitante indica otraspersonas que conformen su grupo familiar, deberá agregarse al grupo indicado enla FIS para efecto del cálculo del ingreso per cápita. En aquellos casos dondealgún miembro del grupo familiar indicado en la FIS, se comprueba su fallecimiento,matrimonio, tenencia de hijos, para efectos del cálculo del IPP no se incluiráncomo parte del grupo familiar.

No se considerarán miembros del grupo familiar del solicitante a pesarde que compartan la misma vivienda, los siguientes:

. Hijos mayores de edad casados oque mantengan convivencia estable, y su respectiva familia, por cuanto yatienen su propia responsabilidad alimentaria.

. Los hijastros o hermanastrosque vivan con el solicitante.

. Otros parientes porconsanguinidad que no sean hijos, hermanos o padres.

. Parientes por afinidad(suegros, yernos, cuñados, otros).

. Personas sin ningún parentescocon el solicitante.

. Hijos o hermanos; divorciados, viudos oseparados de hecho o judicial, aunque convivan con el solicitante.

En estos casos, únicamente se considerará el aporte económico quebrindan al solicitante, para efectos de estimar el ingreso per cápita del grupofamiliar.

6.2 De los ingresos del grupo familiar: Corresponde a lasumatoria de todos los ingresos brutos mensuales permanentes o temporalesdel solicitante y los demás miembros del grupo familiar que lo integran, derivadosde:

Actividades laborales asalariadas.

Actividades laborales independientes y por convenios reportadas en elSIP.

Ingresos por actividades informales: Se deben considerar los indicadospor el solicitante y su grupo familiar en la "Solicitud de pensión con carácterde Declaración Jurada". El ingreso que se debe indicar en la solicitud será unpromedio mensual de sus actividades informales, independientemente de superiodicidad.

En el caso de asegurados voluntarios al ser éstos personas sin actividadeconómica propia y asegurados facultativos a la Seguridad Social (así definidoen el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes yAsegurados Voluntarios (Seguro Voluntario), la administración deberáidentificar los ingresos de acuerdo con la información anotada en la "Solicitudde Pensión con carácter de Declaración Jurada".

Ingresos por pensiones contributivas o no contributivas,independientemente del régimen de cobertura, sea nacional o extranjero, derégimen básico, complementario o voluntario.

En el caso de que en el grupo familiar exista una persona pensionada porla Ley 8769, se deberá incluir como parte del ingreso del grupo familiar.

Ayudas económicas mensuales de familiares o de otras personas que noconforman el grupo familiar.

Ingresos efectivos por pensiones alimentarias dictadas por sentenciafirme o voluntarias, conforme lo declarado en "Solicitud de pensión concarácter de Declaración Jurada". En caso de ingresos por pensiones dictadas porsentencia firme, donde el beneficiario indique que el demandado no realiza losdepósitos, deberá demostrarlo con prueba que aporte del Juzgadocorrespondiente. En caso de que el demandado inicie el pago correspondientedeberá de incluirse el ingreso en el grupo familiar, revisión que estará a cargode la administración para estos efectos. Ingresos producto de incapacidades:Cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar reciba incapacidaddel INS, de la CCSS o de alguna aseguradora privada debidamente inscrita antela Superintendencia General de Seguros (SUGESE), estos deberán ser consideradosdentro del IPP del grupo familiar. En el caso de las incapacidades de la CCSSel funcionario deberá corroborar el monto de la misma, a través del SistemaRegistro de Incapacidades.

Ingresos por rentas de la propiedad: utilidades empresariales, interesespor préstamos a terceros, mensualidades por préstamos a terceros, dividendos deacciones y bonos, arrendamiento de casas, maquinaria y vehículos, arrendamientode tierras agrícolas, patentes, etc. Cuando en una solicitud de pensión seregistre este tipo de ingresos, y el la estimación del IPP dé como resultado unmonto menor a la línea de pobreza, el caso deberá referirse para su análisis a TrabajoSocial.

Ingresos provenientes de instituciones públicas o privadas que recibacualquier miembro del grupo familiar.

Ingresos derivados de la tenencia de bienes muebles e inmuebles: Elsolicitante podrá tener una o varias propiedades inscritas a su nombre, sinimportar las medidas de cada una de ellas, así como bienes muebles o derechosde usufructo, ya sea a título personal o a nombre de una persona jurídica en laque tenga participación en el capital social. En estos casos, únicamente setomará el ingreso que estos bienes le generen al grupo familiar.

Ahorros, Certificados a plazo: Deberá contemplarse dentro del cálculodel ingreso mensual el monto total de éstos.

Ingresos que no deben ser considerados para el cálculo del Ingreso totaldel grupo familiar:

. La ayuda en especie, ya que nose contempla en el artículo 3 del Reglamento del RNC.

. La pensión del RNC delintegrante del grupo familiar al cual se le esté realizando una revisión de supensión (para casos en curso de pago).

. Los ingresos totales de laspersonas que comparten vivienda con el solicitante pero no forman parte de su grupofamiliar, en ese caso solo se tomará en cuenta el aporte económico que brindaal solicitante o cualquier miembro del grupo familiar.

6.3 Del cálculo del ingreso por persona del grupo familiar (IPP). El ingreso porpersona es un indicador económico que se obtiene de la división de los ingresostotales brutos del grupo familiar del solicitante de pensión o pensionado delRégimen No Contributivo, entre el número total de personas que lo integran.Se utiliza para compararlo con el indicador "Línea de Pobreza Nacional"que estima el INEC, vigente al momento del análisis; en caso de que el IPP debaser recalculado, se comparará con el indicador vigente al momento de suaprobación.



Ficha articulo

ARTÍCULO 7.- Del procedimiento para el cálculo del ingreso por persona: Para el cálculo delIngreso per cápita del grupo familiar se utilizará el siguiente procedimiento:

a. El funcionario responsable procederá a incluir en el SIP lainformación personal de los miembros del grupo familiar, con el propósito deque dicho sistema automatizado calcule el ingreso por persona (IPP) preliminar.

b. Se incluirán aquellos ingresos del solicitante y de todos losmiembros del grupo familiar, según se indicó en el artículo 6.2 de esteInstructivo.

Cuando el solicitante o algún miembro del grupo familiar reporte en elSIP ingresos que varían sustancialmente de un mes a otro, deberá estimarse elpromedio de los últimos 6 meses reportados.



Ficha articulo

ARTÍCULO 8- Del procedimiento para el cálculo del LPFA. Procede aplicar elindicador LPFA cuando el solicitante cumple con los incisos a y b del artículo3 del Reglamento, y el IPP es superior a la línea de pobreza y anota en la Solicitudde Pensión, con carácter de declaración jurada la existencia de gastos por necesidadesespeciales.

No se tomarán en cuenta para el cálculo de la LPFA ningún egresoindicado por el solicitante que no se encuentre debidamente justificado ycomprobado. Es obligación del profesional en trabajado social explicar en formadetallada en el informe social, los motivos por los cuales se considera o no elgasto.

Para efectos del cálculo del indicador, se tomará el valor de la líneade pobreza vigente al momento del análisis y se multiplicará por el total demiembros del grupo familiar (incluyendo el solicitante). A este resultado sesumarán los gastos efectivos por necesidades especiales en los rubrosdemostrados por el solicitante y los demás miembros de su grupo familiar.

Este indicador se compara con el ingreso total mensual del grupofamiliar, si este último es menor o igual a la LPFA se tendrá por cumplido elrequisito de ingreso per cápita para personas con necesidades especiales.



Ficha articulo

ARTÍCULO 9.-De los gastos por necesidades especiales del solicitante ysu grupo familiar: Aspectos a considerar para los gastos por necesidades especiales:

. Alimentación: Únicamente seconsiderará un gasto por este concepto cuando se requiera de una dieta oalimento especial o bien algún complemento alimentario, producto de supadecimiento o condición, que no sea suministrado por la CCSS.

. Implementos de Habilitación yRehabilitación: Corresponde al gasto mensual por alquiler de ayudas técnicas(por ejemplo sillas de ruedas, camas ortopédicas, entre otros).

. Transporte: Estos gastosdeberán respaldarse en la asistencia a alguna cita médica, terapia o actividadeducativa o de rehabilitación. Se incluirá este rubro si el gasto se realizatodos los meses. Si el gasto no es mensual, pero si se manifiesta conperiodicidad, se realizará un prorrateo mensual para efectos de incluirlo en elcálculo de la línea de pobreza familiar ampliada.

. Terapias: Toda terapia (as)debe estar asociada con su padecimiento, deberá presentar facturas de losgastos efectivos para estimar un monto mensual por este concepto.

. Medicamentos: Solo se tomaránen cuenta los que sean recetados por el médico tratante y que no seansuministrados por la CCSS. Este gasto se estima de forma mensual.

. Pañales: Se considerará comonecesidad especial, este gasto a partir de los 3 años de edad, siempre y cuandono sean suministrados por la CCSS.

. Cuidador: Para estos gastos, setomará lo indicado por el solicitante, en la "Solicitud de pensión con carácterde Declaración Jurada".

Todos los elementos anteriores serán corroborados mediante laintervención de Trabajo Social.



Ficha articulo

ARTICULO 10.-Solicitantes extranjeros. Los solicitantesextranjeros que podrán optar por una pensión del RNC son aquellos residenteslegales en Costa Rica, así como las personas menores de edad sin importar sucondición migratoria.

Se entiende por residente legal (para personas mayores de edad), el quese encuentre en alguna de las categorías establecidas en la Ley General deMigración y Extranjería, artículos del 77 al 86 relativo a los residentespermanentes y temporales.

Es claro que, cualquiera que sea la categoría, el solicitante debeencontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema y cumplir con todos losrequisitos y condiciones establecidas en el Reglamento. Información que deberápresentar el interesado: documento de identidad original vigente, donde sedemuestre su condición de residente legal, así como la declaración jurada (Anexo2) donde indique en forma detallada los ingresos de los miembros del grupo familiarque se originen en el exterior.

En el caso de los menores de edad, el padre o madre debe completar ladeclaración jurada mencionada en el párrafo anterior, así como presentarconstancia de nacimiento del menor de su país de origen o pasaporte vigente.



Ficha articulo

ARTÍCULO 11.-Algunas consideraciones de las tipologías, según elartículo 6 del Reglamento: De previo a acreditar el cumplimiento de losrequisitos específicos de cada tipología, la administración deberádeterminar que el solicitante cumple con lo establecido en el artículo 3del Reglamento.

A) Personas adultas mayores:

Personas de 65 años de edad o más.

B) Personas inválidas:

Para esta tipología, previo a la valoración médica, deberá verificarseque el solicitante cumpla con el resto de requisitos necesarios para determinarsu condición socioeconómica.

En el evento de que el solicitante por invalidez durante la gestióncumpla 65 años de edad, la administración deberá transformar el trámite a unode vejez e informar de lo actuado al solicitante, indicándole los requisitosque ahora se valorarán para este trámite.

C) Personas viudas en desamparo:

Se refiere a aquellas personas cuya situación económica cambiósustancialmente producto del fallecimiento de su cónyuge o compañero (a) dehecho, según lo establecido en el artículo 242 del Código de Familia, quedandoen una situación de pobreza o pobreza extrema al momento del deceso. Paradeterminar esta condición se deberá comparar el IPP del grupo familiar antes ydespués del deceso del cónyuge o compañero. Si el IPP posterior al deceso, esmenor a la línea de pobreza vigente al momento del análisis, se considerará queel grupo familiar se encuentra en pobreza, producto del deceso, por lo que él ola solicitante pueden continuar con el trámite por esta tipología. Lo anteriores para que la administración determine que la condición de desamparo es productode la muerte de su cónyuge o compañero.

El o la solicitante podrá iniciar el trámite en cualquier momentosiempre y cuando, posterior al fallecimiento, no haya establecido unaconvivencia, ni se haya casado después de la unión que sustenta la solicitud depensión por viudez.

Con respecto a lo señalado en el artículo 6, inciso c, en los apartadosi, ii, estos deben ser cumplidos por la persona solicitante al momento depresentar su trámite de pensión. Además debe cumplir con los requisitos delartículo 3 del Reglamento. Si la solicitud contiene todos los elementosnecesarios para corroborar lo expuesto anteriormente, el caso deberá resolverloel analista de pensiones únicamente para solicitantes mayores de 55 años o más,siempre y cuando la solicitud de pensión haya sido presentada previo al año defallecimiento, de lo contrario, luego de corroborar el cumplimiento derequisitos, pasará el caso a Trabajo Social para verificar la convivencia delsolicitante. Los casos donde la viuda (o) es menor de 55 años, y habiendocorroborado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo3 del Reglamento, se deberá pasar a Trabajo Social con el fin de verificar laconvivencia del solicitante.

En aquellos casos donde el solicitante de la pensión por viudez es menorde 55 años, los hijos que se tomarán en cuenta para la valoración, seránaquellos en común con el cónyuge o compañero (a) fallecido (a), debidamentereconocidos.

Para los hijos mayores de 18 años y menores de 21, se entiende poreducación formal aquella reconocida por el Ministerio de Educación Pública:primaria, secundaria, bachillerato por madurez, para-universitaria yuniversitaria. La carrera técnica se define como aquella que esté autorizadapor el Ministerio de Educación Pública. No se tomarán en cuenta cursos aisladosque no impliquen el desarrollo de un programa académico. La condición de nolaborar significa que la persona no realice labores asalariadas, trabajador independienteo por Convenio.

La condición de viudez, será demostrada por:

- Hoja de defunción del cónyuge o compañero (a) emitida por la autoridadcompetente. (aportada por el solicitante en caso de no estar inscrita en el RegistroCivil)

- Matrimonio: la administración lo verificará por medio de la página webdel Registro Civil y el solicitante deberá de acreditar mediante la declaraciónjurada que para estos efectos la administración dispone, que no haya establecidootra convivencia. (Anexo 3)

- Estado civil actual del solicitante, la administración lo verificarápor medio de la página web del Registro Civil.

- En aquellos casos donde el fallecimiento sea de su compañero (a) dehecho, el solicitante deberá aportar declaración jurada que para estos efectosla administración dispone, donde se acredite el tiempo de convivencia con el fallecidoy que no haya establecido otra convivencia. (Anexo 3)

D) Menores huérfanos:

En el caso de los menores huérfanos se entiende por educación formalaquella reconocida por el Ministerio de Educación Pública: primaria,secundaria, bachillerato por madurez, para-universitaria y universitaria. Lacarrera técnica se define como aquella que esté autorizada por el Ministerio deEducación Pública. No se tomarán en cuenta cursos aislados que no impliquen eldesarrollo de un programa académico.

La condición de no laborar significa que la persona no realice laboresasalariadas, como trabajador independiente o por Convenio.

E) Indigentes:

Las personas solicitantes en condición de indigencia, son aquellas queno tienen posibilidad de incorporarse a una actividad económica remuneradaestable, que se ajusten a lo indicado en el artículo 3 del Reglamento y nocuenten con redes de apoyo con capacidad económica, carezcan de protección deinstituciones del Estado u ONGS.

Para efectos de ubicar al solicitante dentro del perfil de indigencia,deben considerarse aspectos tales como:

- Que tenga dificultades para incorporarse a las actividadesproductivas, lo que no le permita tener una actividad económica remunerada. Nose considera una actividad económica, la que recibe el solicitante de lacaridad (persona que "pide").

- Antecedentes de adicción o adicciones activas.

- Que haya estado privado de libertad.

- Retardo cultural (personas que se han mantenido en el hogar sin ningúntipo de socialización).

Algunas consecuencias sociales en que se encuentra la persona encondición de indigencia:

. Abandono familiar (sin redes deapoyo).

. Maltrato físico o emocional.

. Rechazo social por historia deadicción, aspecto físico, antecedentes familiares.

. Puede tener o no domiciliofijo, pero en condiciones de pobreza o pobreza extrema.

Si el analista determina que el solicitante no cumple con lo establecidoen el artículo 3, no será necesario trasladarlo a Trabajo Social, sino más biendeberá proceder a recomendar la denegatoria de la solicitud.

Una vez que se documente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo3 y los requisitos específicos para esta tipología, procederá la aprobación delbeneficio. En aquellos casos donde el indigente tenga una adicción que leimposibilite la buena utilización de la pensión, la cual haya quedadodebidamente documentada en el informe de trabajo social respectivo, laadministración, en el mismo acto de la comunicación del derecho a pensión, leinformará al solicitante que el pago del beneficio queda supeditado a que senombre en su caso, un endosatario debidamente acreditado por parte de TrabajoSocial (medida cautelar administrativa), que asuma el retiro y administraciónde la pensión, así como rendir cuentas a la Institución cuando ésta se losolicite.



Ficha articulo

ARTICULO 12.-De los solicitantes asalariados o trabajadoresindependientes. Cuando se determine que un solicitante cumple con todos los requisitos ycondiciones establecidos en el Reglamento del Programa RNC, pero deacuerdo con la revisión del Sistema Integrado de Pensiones (SIP) oSistema Centralizado de Recaudación (SICERE), se compruebe que seregistra como cotizante ya sea asalariado, como trabajador independienteo por Convenio, el analista deberá "Aprobar en Trámite" la solicitud enel SIP, si cumple con la normativa aplicable.

El responsable del caso deberá informar al interesado que para poderhacer efectivo el pago del beneficio, deberá:

a) Personas Asalariadas: Presentar documento donde se indique la fechade la cesantía de su respectivo patrono, en un plazo máximo de 10 días hábiles(la comunicación se hará en formulario que consta en Anexo 4). Elinteresado podrá solicitar por escrito una prórroga de este plazo, cuando poralguna razón así lo considere necesario, el cual la Administración deberá otorgarle.Si transcurrido el plazo, el solicitante no presenta el documento requerido, obien si indica que no desea renunciar a sus labores asalariadas, elresponsable, ya sea el revisor o el jefe de la sucursal, devolverá el caso aanálisis a nivel del SIP y procederá denegar el beneficio, de conformidad conlo que establece el artículo 3, inciso ddel Reglamento del Régimen NoContributivo y el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

b) Trabajador independiente o por Convenio: La Administración procederáde forma inmediata y automática a excluirlo como trabajador independiente delSICERE, una vez que el interesado manifieste por escrito su consentimiento aesta gestión (Anexo 5). Si el solicitante manifiesta que no desearenunciar a ser trabajador independiente, lo deberá indicar por escrito. En esecaso, el revisor o jefe de la sucursal, procederá a devolver el caso a análisisa nivel del SIP y procederá denegar el beneficio, de conformidad con lo queestablece el artículo 3 inciso d del Reglamento del Régimen No Contributivo yel artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

De todas estas acciones deberá dejar constancia en el expediente.

La vigencia del beneficio será a partir del día hábil siguiente en queel solicitante se encuentre cesante o de la fecha de su exclusión comotrabajador independiente.



Ficha articulo

ARTICULO 13.Del solicitante Privado de Libertad: Cuando una personasolicita el beneficio de pensión y al momento del análisis o de la elaboracióndel informe social se determina que se encuentra privado de libertad, recluidoen un centro de forma permanente o prisión preventiva, se considerará que no seencuentra en necesidad de amparo económico inmediato por parte del Estado,por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento.

Si el solicitante se encuentra en otro régimen de reclusión que no seapermanente, tales como: casa por cárcel, régimen semi-institucional o algúnotro similar, se analizará conforme lo establecido en el artículo 3 delReglamento.



Ficha articulo

CAPÍTULO III

TRÁMITE ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 14.-De las Unidades que realizan el trámite de pensión. El trámite de lassolicitudes de pensión del Régimen No Contributivo, será realizado en lasUnidades Tramitadoras de estos beneficios a nivel nacional, según el domiciliodel solicitante. El funcionario encargado de la plataforma deberábrindar información y entregar la documentación requerida a cualquierpersona interesada, independientemente de su lugar de residencia,indicándole que la presentación debe realizarse en la unidadadministrativa que le corresponda. Cuando por alguna circunstancia, unsolicitante desee entregar la documentación en una unidad que no correspondaa su lugar de residencia, la unidad que recibe podrá resolver el caso o biencoordinar su traslado a la unidad administrativa que corresponda al lugarde residencia del solicitante.

En aquellos casos donde el solicitante requiere información del trámitede su pensión, el funcionario encargado deberá de facilitar información, sinemitir criterio en cuanto a la procedencia o no del beneficio.

En caso de que el solicitante se encuentre calificado como NO POBRE y secompruebe que la información que este aportó en la solicitud de pensión podríacalificarlo como pobre, se le indicará al interesado que solicite al IMAS laactualización de la información de la Ficha respectiva de previo a lapresentación de la solicitud. Si el interesado insiste en presentar lasolicitud de pensión del RNC, aun cuando el plataformista corrobore que no estácalificado en condición de pobreza, deberá recibir los documentos y el trámitese rechazará por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 3, incisob).



Ficha articulo

ARTÍCULO 15.-De los casos de personas adultas mayores o inválidas enriesgo social que se encuentran hospitalizados. Se refiere aaquellas personas hospitalizadas, que se encuentran en condición de ser egresados,y que han sido declarados en "abandono" por los profesionales de trabajo socialde los centros de salud.

Este profesional podrá enviar una referencia al Área de GestiónPensiones del Régimen No Contributivo, Asesoría Nacional de Trabajo Social dePensiones, o la Sucursal correspondiente con el propósito de que estos casossean tramitados a través del programa de Inserción de Trabajo Social en lacomunidad. (Anexo 6 y 12)



Ficha articulo

ARTÍCULO 16.-De los documentos requeridos para el trámite de lasolicitud de pensión. Para tramitar una solicitud de pensión en el RNC,el expediente deberá contener los siguientes documentos en el orden quese indica a continuación:

a. Solicitud de pensión con carácter de declaración jurada completa (Anexo1).

b. Declaración Jurada de Datos Generales para Área de Salud, solo paratrámites de invalidez. (Anexo 11).

c. Cédula de identidad del solicitante y/o o su representante legal. (copiade la cédula del solicitante deberá ser reproducida por la Administración).

d. Para aquellos miembros del grupo familiar que reciban pensiónalimentaria dictada por sentencia firme, deberán aportar constancia de pensiónalimentaria en la que deberá indicar el monto y los beneficiarios.

e. Certificaciones de defunción del esposo o padres (en caso de solicitudespor viudez u orfandad) SOLO si estas no aparecen inscritas en la Web delTribunal Supremo de Elecciones:

En el caso de solicitantes extranjeros, además de lo anterior deberánpresentar los siguientes documentos:

1. Extranjeros mayores de edad, residentes legales en Costa Rica

a. Documento de residencia permanente vigente extendido por la DirecciónGeneral de Migración y Extranjería (DIMEX).

b. Declaración jurada de los ingresos percibidos en el extranjero por losmiembros del grupo familiar. (Anexo 2).

2. Extranjeros menores de edad

a. Constancia original de nacimiento extendida en su país de origen opasaporte original.

b. Declaración jurada de los ingresos percibidos en el extranjero por losmiembros del grupo familiar. (Anexo 2).



Ficha articulo

ARTÍCULO 17-De la recepción de la solicitud de pensión y demásdocumentos. El funcionario que reciba la solicitud verificará que los documentoscontengan la información requerida para el análisis de la situacióneconómica del solicitante y de su grupo familiar, esto para poderidentificar con claridad las siguientes condiciones:

- La solicitud con carácter de declaración jurada y demás documentos, seencuentren debidamente llenos y firmado por el interesado (o su representante legal)y que la firma corresponda a la registrada en la cédula de identidad o de residencia.

- En el caso de los bienes muebles e inmuebles deberá revisar que la informaciónanotada en la Solicitud con Carácter de Declaración Jurada coincida con la queconsta en la página web del Registro de la Propiedad.

- La cédula de identidad o residencia se encuentre vigente.

- Que no contengan tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su veracidad(en caso de que se de esta situación, el funcionario deberá suministrarnuevamente los documentos para que sean llenados por el interesado o surepresentado).

El funcionario encargado debe poner el sello de recibido (con fecha,nombre y firma de la persona que recibe) en todos los documentos entregados porparte del solicitante y proceder a incluirlo en el SIP.



Ficha articulo

ARTÍCULO 18.-Del análisis del trámite administrativo. El funcionarioasignado para el análisis de la solicitud, debe seguir los siguientes pasos:

a. Verificar que el expediente esté completo (documentos requeridos delsolicitante y su grupo familiar), corregir lo que pueda subsanar, o bienproceder a solicitar al interesado lo que sea necesario.

b. Revisar si el solicitante recibe pensión de algún régimencontributivo o no contributivo.

c. Revisar la información de la Ficha del IMAS o del SINIRUBE.

d. Realizar el cálculo del IPP del grupo familiar, de acuerdo con loestipulado en el artículo 3, inciso c del Reglamento y toda la normativa deeste tema referida en el Instructivo.

e. Revisar por los medios que tenga a su alcance, si el solicitante oalgún miembro del grupo familiar posee bienes muebles e inmuebles a su nombre oa nombre de alguna Sociedad Anónima o de responsabilidad limitada. En caso deque aparezcan bienes inscritos, deberá adjuntar los informes registrales alexpediente y corroborar con la información aportada en el expediente si setrata de un bien que genere algún tipo de ingresos. Para tales efectos, elfuncionario de plataforma de servicios, indicará al solicitante de pensión quelos datos que registre en la solicitud de pensión con carácter de DeclaraciónJurada, deben ser veraces, de lo contrario y en caso de que la administracióndocumente que lo dicho por el solicitante es falso se expondrá a lo dispuestoen los artículos 311 y 316 del Código Penal.

f. Utilizar todos los medios a su alcance para determinar la situación socioeconómicadel solicitante y su grupo familiar, (información de entidades públicasRegistro Civil, Registro Público, etc.)

g. Comprobar, mediante las fórmulas de verificación de datos (llamadatelefónica o visita), alguna información que no se logre determinar mediantelos documentos contenidos en el expediente.

h. Además deberá revisar:

- Grupo familiar (miembros que lo integran, según la definición defamilia nuclear de acuerdo con el artículo 6 de este instructivo.)

- Tipología de beneficiarios según lo dispuesto en el Reglamento RNC.

- Ingreso total mensual del grupo familiar.

- Cálculo inicial del Ingreso Por persona Mensual.

- Que el solicitante no se encuentre pensionado.



Ficha articulo

ARTÍCULO 19-Del resultado del análisis. Una vez realizado elanálisis conforme lo establece el artículo anterior, el tramitador elaboraráuna recomendación debidamente fundamentada, en la cual definirá cual será lasiguiente etapa del proceso, ya sea:

- Recomendar la aprobación del beneficio.

- Recomendar la denegatoria del beneficio.

- Solicitar informe socioeconómico para determinar la situación real delsolicitante.

- Enviar al Área de Salud o a la Comisión Calificadora para lavaloración médica respectiva (en los casos de invalidez).



Ficha articulo

ARTICULO 20.-De la Resolución Administrativa. Con base en loindicado en la recomendación final (denegatoria o aprobación del caso) sedeberá elaborar en todos los casos, una Resolución Administrativa, en la quedebe considerarse lo siguiente:

a. La Resolución será firmada por la Jefatura o en su defecto por quienocupe el cargo en las unidades administrativas que resuelven el trámite.

b. La Jefatura respectiva o quien ocupe el cargo debe verificar que laresolución cuente con todos los elementos que sustenten su validez, según lasdisposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, elReglamento del RNC y en el presente Instructivo.

c. En el caso de las resoluciones aprobadas, estas deberán contener almenos: datos de la persona solicitante, cumplimiento de la normativa vigente,fecha de vigencia y monto de la pensión, entidad de pago, persona a quien seendosará la pensión (si corresponde), motivos de suspensión o cancelación delbeneficio.

d. Para las resoluciones denegadas, deberán contener al menos: datos de la personasolicitante, motivos de hecho y derecho (o sea razones reales por los cuales laadministración determinó que no cumple con los requisitos establecidos en lanorma específica) por los cuales se deniega el beneficio, recursos administrativosque puede presentar ante la Administración y el plazo para hacerlo e indicarseel lugar donde se pone a su disposición el expediente administrativo.

e. La notificación del acto administrativo la realizará la unidadtramitadora en donde se presente la solicitud. Se notificará en forma personalal interesado, su representante legal o persona autorizada debidamenteacreditada en el expediente para tal efecto.

f. Deberá constar en la resolución, acta de notificación que indiqueexpresamente la fecha, hora, nombre y firma del notificador y notificado.



Ficha articulo

ARTÍCULO 21.-Del expediente administrativo. El expedienteadministrativo estará conformado por todos los documentos relativos al trámitede la pensión en estudio. Deberá estar debidamente ordenado, foliado cronológicamentesegún el orden que indica el artículo 16 de este Instructivo y en buen estadode conservación. En el caso de que un solicitante haya realizado trámites anteriores,se adjuntará en el expediente la información de las solicitudes anteriores que seencuentre disponible.

La Solicitud de pensión con carácter de declaración jurada, los InformesSociales y demás documentos que conformen el expediente de pensión no podránser alterados con anotaciones de los funcionarios que durante el proceso deltrámite tengan acceso al mismo. Cualquier anotación se hará en hojasadicionales que se insertarán al expediente y serán parte integral del mismo.

Dicho legajo será custodiado y archivado por la unidad que analice yresuelva la solicitud en un lugar adecuado que permita salvaguardar laintegridad y confidencialidad de la información.

Cada Unidad que agregue documentación al expediente físico, será responsablede incluirlas en el mismo. Si se cuenta con la herramienta para el escaneo deexpedientes así como el equipo requerido, se deberá incluir los documentos enforma digital debidamente foliados.



Ficha articulo

ARTICULO 22.-De la foliatura de los expedientes. La foliatura de losexpedientes deberá realizarse de acuerdo con las siguientes consideraciones:

- Todas las páginas deben estar numeradas.

- Las hojas impresas por ambos lados, deberán foliarse ambas con surespectiva secuencia.

- En caso de que un funcionario detecte un error en el foliado, deberáproceder a re-foliar el expediente y confeccionar un acta administrativa en laque conste lo realizado, dejando el original en el expediente administrativo.

- Cuando exista más de un expediente a nombre de una misma persona,deberá conformarse uno solo, y realizar el foliado en forma consecutiva entodos, dejando constancia en el acta correspondiente.

- Cuando se envía un expediente a otra dependencia administrativa, debequedar constancia debidamente foliada en dicho expediente y las razones quejustifiquen el envío.



Ficha articulo

CAPÍTULO IV

PAGO DE PENSIONES

ARTÍCULO 23.-Del pago de pensiones. Para efectos del pago de pensiones, la UnidadAdministrativa que resuelve estos beneficios deberá incluir en elSistema Integrado de Pensiones todas aquellas solicitudes de pensión quecumplan con los requisitos reglamentarios y hayan sido debidamente aprobadas.El pago se realizará en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a suvigencia, de acuerdo con el calendario de pago previamente establecido.

La fecha de vigencia será:

- aquella donde el analista verificó y acreditó que se cumplen con losrequisitos establecidos en el reglamento y registra su aprobación a nivel delSIP. Acto que será validado por la jefatura de la unidad administrativa almomento en que aplica el caso en el SIP.

- para los solicitantes que se encuentran laborando con patrono, lavigencia será al día siguiente de la cesantía

- para trabajadores independientes, al día siguiente de su exclusióncomo tales.

Los casos nuevos podrán ser aprobados mediante modalidad de pago SINPE ocheque. En este último caso, el responsable del trámite deberá realizar lasgestiones con el interesado para que esté presente el número de cuenta clientey trasladar lo más pronto posible el pago a SINPE.



Ficha articulo

ARTÍCULO 24.-De los convenios con hogares que albergan adultos mayores yotros pensionados del RNC. Tal y como lo dispone el Reglamento en su artículo9, previo a la firma del convenio, se deberá tomar en cuenta lodispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos para la suscripción deConvenios Caja-Hogares (Anexo 7).



Ficha articulo

ARTÍCULO 25.-De los casos que requieren endoso. El artículo 9 delReglamento establece la figura del endosatario, persona que se encargará deretirar, administrar y utilizar la pensión únicamente en beneficio del pensionado,en las siguientes condiciones:

a. Cuando se trate de pensionados o solicitantes de pensión que cumplan losrequisitos legales y reglamentarios para ser beneficiarios del RNC y éstos nose encuentran en el pleno disfrute de sus capacidades físicas, el pago de lapensión podrá endosarse a la persona debidamente autorizada ante la Instituciónpor el titular del derecho, utilizando para tal efecto la declaración juradacorrespondiente (Anexo 8) y la prueba médica que demuestre el problemade salud que padece el pensionado, todo lo anterior sujeto a la verificación yacreditación por parte de la jefatura correspondiente.

b. En los casos de personas con discapacidad mental y discapacidadesfísicas severas u hospitalizados temporalmente, la pensión se podrá endosar ala persona responsable de asistir al pensionado, es decir, de brindarle loscuidados necesarios, previa presentación de evidencia médica y documentosrespectivos, que demuestre el problema de salud del pensionado, para lo cual sesolicitará el respectivo informe social.

c. En el caso de un menor de edad, la pensión se depositará a la personaque tenga a su cargo la guarda y crianza del menor o posea el depósitoadministrativo otorgado por el PANI.

d. En casos de menores costarricenses o extranjeros pensionados del RNCcuyos padres sean de otra nacionalidad, y no posean cédula de residencia o quela misma no esté vigente, se depositará la pensión a nombre de la persona quelos padres determinen, utilizando para tal efecto la declaración jurada correspondiente(Anexo 8), o bien según lo que recomiende el informe de trabajo social.

No se podrá autorizar más de dos endosos a una persona física, con lassiguientes excepciones: i) hogares u albergues donde se encuentre en trámite lasuscripción de un convenio y ii) grupos familiares en donde existan más de dospensionados del RNC.

Por control interno, ningún funcionario de la Unidad tramitadora depensiones, podrá tener beneficios endosados a su nombre, salvo aquellos casosdonde el pensionado sea parte de su grupo familiar.

Si un pensionado a quien se le ha nombrado un endosatario,posteriormente desea que éste se le elimine y continuar, por sí mismo,encargándose del retiro, administración y utilización de su pensión, deberápresentar evidencia médica que haga constar que no padece algún problema desalud mental que le impida comprender el significado y los alcances de susactos.

En el caso de indigentes todo cambio de endosatario, requiere laintervención de trabajo social.

Si un pensionado a quien se le ha nombrado un endosatario medianteintervención de Trabajo Social, por alguna razón particular posteriormentedesea que éste se le cambie por otra persona, su caso deberá remitirse aTrabajo Social para que realice la investigación correspondiente.

Si Trabajo Social determina que efectivamente el endosatario estáutilizando indebidamente la pensión, se procederá conforme lo establece elapartado b del artículo 9 del Reglamento.



Ficha articulo

ARTÍCULO 26.- De la notificación del endoso y las obligaciones y responsabilidadesdel endosatario. Cuando exista endoso, se deberá emitir una Resolución dirigida albeneficiario o endosatario, la cual se notificará personalmente y en laque deberán darse a conocer de forma explícita las siguientesobligaciones:

a. Entrega del monto exacto de la pensión en forma oportuna albeneficiario, cuando éste se encuentre en capacidad mental y física paraadministrarlo.

b. Cuando el beneficiario no se encuentre en capacidad física o mental paraadministrar la pensión, el endosatario deberá administrar adecuadamente elmonto, de tal manera que satisfaga las necesidades básicas del pensionado.

c. Rendir cuentas a la Caja, cuando así se requiera, acerca de laadministración que se está haciendo de la pensión que ha sido endosada a sunombre.

d. En caso de que el beneficiario de pensión fallezca, deberá elendosatario comunicar de forma inmediata a la Caja tal acontecimiento y nopodrá retirar o cobrar por ningún motivo el monto de la pensión.

e. Cuando el endosatario retire montos de pensión de forma improcedente, yasea por fallecimiento del pensionado o por otra causa, deberá devolver todosaquellos pagos realizados al pensionado con posterioridad a la fecha de sufallecimiento, de forma inmediata. De no ser así, la Caja podrá iniciar lasgestiones respectivas para el cobro, de acuerdo con lo establecido en elartículo 9 del Reglamento y el "Procedimiento de Recuperación de pagos depensiones RNC y PCP".

En los casos indicados en los incisos d y e, de este artículo lascondiciones ahí establecidas aplican de igual forma para el caso de los Hogareso instituciones que alberguen pensionados de este programa.



Ficha articulo

ARTÍCULO 27.-Acciones de control sobre las pensiones otorgadas aextranjeros Para efectos de verificar la supervivencia, permanencia en el país ycondición migratoria del extranjero pensionado del RNC o sus padres, enla respectiva resolución donde se aprueba el beneficio, se indicará quede forma anual deberá apersonarse a la sucursal donde realizó el trámitey aportar:

-Documento de identificación migratorio vigente.

- Pasaporte vigente; para verificar entradas y salidas del país.

- Declaración jurada de domicilio actual, que será suministrado por laCaja (Anexo 9)

El encargado de pensiones deberá comprobar la supervivencia y que sudomicilio sea en Costa Rica y no fuera del país de forma temporal o permanentedejando constancia tanto a nivel del SIP, como en el expediente administrativo.

En caso de que el pensionado o su representante, no presente lainformación requerida, deberá determinarse si procede la solicitud de uninforme de trabajo social o la aplicación de las causales de suspensión ocancelación estipuladas en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento.



Ficha articulo

CAPÍTULO V CASOS QUE REQUIEREN INFORME SOCIAL

ARTÍCULO 28.- De la solicitud de Informe Social

1. Casos en trámite:

Una vez que el Analista de Pensiones, finaliza con el análisis de losrequisitos que establecen los artículos 2 y 3 del Reglamento RNC, procedesolicitar la intervención de Trabajo Social, en las siguientes situaciones:

a. Cuando la persona solicitante no cuente con la Ficha de InformaciónSocial del IMAS (FIS) o la Ficha de Integración Social del SINIRUBE, con el finde determinar si cuenta con alguna delas necesidades básicas insatisfechas.

Se traslada a Trabajo Social si en la Solicitud con carácter dedeclaración jurada, cuadro No. 7 "Necesidades Insatisfechas la persona", sedetermina que:

. Cuando indique que tiene satisfechas todas sus necesidades básicas yalguna de ellas, está siendo cubierta por Instituciones u organizaciones nogubernamentales o persona sin obligación legal, según el Código de Familia.

. Cuando indique que tiene insatisfechas una o más desus necesidades básicas y de acuerdo con el análisis de las fuentes de informaciónse identifican hijos solteros, mayores de edad, aspecto que debe serpreviamente validado por el analista y que conste en el expediente.

b. Cuando el solicitante cuente con IPP superior a la línea de pobreza,pero declara que él o algún miembro de su grupo familiar tiene gastos por necesidadesespeciales.

c. Cuando el solicitante posea más de un bien inmueble o solo cuente conuno que no sea su lugar de domicilio y éste por su extensión se puedeconsiderar como una fuente generadora de ingresos, o declare poseer unapropiedad que no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad.

Asimismo, cuando la Administración tenga indicios de que posee bienes mueblesque, por su cantidad o por considerarse bienes de lujo, podrían generaringresos y que, por lo tanto, se presume que no se encuentra en necesidad deamparo económico inmediato.

d. Cuando el domicilio habitual de la persona solicitante corresponde aun hogar o albergue.

e. Cuando los ingresos del solicitante o algún miembro del grupofamiliar, son producto de utilidades empresariales, intereses por préstamos aterceros, mensualidades por préstamos a terceros, dividendos de acciones ybonos, patentes, etc.

f. Cuando el solicitante es por viudez:

i. Cuando la solicitud de pensión se presente un año después del fallecimientode su cónyuge o compañero (a)

ii. Cuando la persona solicitante tenga menos de 55 años.

iii. Cuando luego del análisis del artículo 3, la administración determinaque para documentar la situación socioeconómica se requiere de un informesocial.

g. Cuando la solicitud de pensión corresponde a la tipología indigencia.

h. Cuando el analista realice la actualización de un informe social conmás de un año de elaborado y no se disponga de elementos precisos que determinenque los resultados del Informe Social que consta en el expediente se mantienen.

i. Cuando la Comisión Nacional de Apelaciones o la Administración para mejorresolver un Recurso de Apelación o Revocatoria requiere de un Informe Social ode una Adición al ya existente.

j. Cuando la persona que solicita la pensión no es alguno de los padreso el encargado legal.

k. Cuando el solicitante requiera nombrar un endosatario de su pensión yéste no se encuentre ubicado en tiempo y espacio, o bien tenga alguna limitaciónde salud que le impida decidir por sí mismo.

l. Tipología de orfandad cuando la administración requiera identificarla persona idónea para retirar y administrar el dinero de pensión.

m. La persona solicitante con problemas de adicción que requiere de una personau organización que tenga idoneidad para el retiro y administración delbeneficio.

n. Además, se atenderán los casos que se refieran como parte de la EstrategiaPlan Puente o el Programa Inserción a la Comunidad.

2. Casos en curso de pago:

o. En caso de que se trate de un pensionado residente en algún hogar o alberguede ancianos, se solicitará la investigación cuando existan indicios de que seencuentra en condiciones de abandono, maltrato o mala administración delbeneficio.

p. Para efectos de trámite de endoso:

. Cuando el pensionado seencuentre hospitalizado o privado de libertad por tres meses o más y se cuentacon información de que existen familiares que dependen del beneficio.

. Para efectos de trámite deendoso, cuando el pensionado no se encuentre ubicado en tiempo y espacio, obien tenga alguna limitación de salud que le impida decidir por sí mismo.

. El pensionado con problemas deadicción que requiere de una persona u organización que tenga idoneidad para elretiro y administración del beneficio.

q. Cuando por muestreo se lleve a cabo revisión de pensiones en curso depago y como parte del proceso se requiera la intervención de Trabajo Social

r. Ante denuncias escritas y verbales de la existencia de algunaanomalía o cuando se tengan indicios que la persona responsable del endoso, nole esté entregando el dinero al pensionado o esté haciendo mal uso del mismo.

s. Cuando durante el procedimiento administrativo que se debe seguirpara la suspensión o cancelación del beneficio, el Órgano Director solicita la elaboraciónde un informe de trabajo social o la parte interesada presenta nuevos elementosy no le es posible al Órgano Director validar la prueba.



Ficha articulo

CAPÍTULO VI

DEL TRAMITE DE LOS CASOS POR PARÁLISIS CEREBRALPROFUNDA,

AUTISMO, MIELOMENINGOCELE O CUALQUIER OTRAENFERMIEDAD

OCURRIDA EN LA PRIMERA INFANCIA CON MANIFESTACIONES

NEUROLÓGICAS EQUIPARABLES EN SEVERIDAD

ARTÍCULO 29.- De la recepción de la solicitud. Las unidadesencargadas a nivel nacional de realizar el trámite administrativo deberán deresolver este tipo de solicitudes. Los expedientes deberán conformarse ycontener los documentos solicitados para este tipo de trámites.



Ficha articulo

ARTÍCULO 30.- Del cumplimiento de requisitos. El funcionario quereciba la solicitud (Anexo 10), verificará que los documentos contenganla información requerida para el análisis de la situación económica del solicitantey de su grupo familiar, y verificar el diagnóstico médico del solicitante, asícomo documentar los bienes muebles e inmuebles tanto del solicitante comode su grupo familiar. Posteriormente deberá confeccionar la respectivarecomendación para solicitar la intervención de Trabajo Social.

Asimismo, si el caso fuera aprobado, en la recomendación deberáindicarse al padre, madre o encargado que periódicamente trabajo social estarádando seguimiento a la utilización del beneficio; lo anterior para que no seincurra en la causal establecida en el inciso b) del art. 11 del Reglamento ala Ley 7125.



Ficha articulo

ARTÍCULO 31.- De la solicitud de Informe Social. La investigaciónsocioeconómica de estas solicitudes, estará a cargo del trabajador social de laUnidad administrativa donde se presente la solicitud. En caso de que elsolicitante durante el trámite cambie de domicilio, deberá trasladarseel expediente a la Sucursal administrativa que corresponda y solicitarnuevamente la intervención de Trabajo Social.

Para efectos de este informe el trabajador social tiene que utilizar elconcepto de Grupo Familiar (familia nuclear), asimismo, los indicadores Líneade Pobreza Familiar Ampliada o Línea de Pobreza según se explica acontinuación:

Si el solicitante tiene gastos efectivos (reales) por necesidadesespeciales, éstos deben relacionarse con la línea de pobreza familiar ampliada,DE LO CONTRARIO SE RELACIONA CON LA LÍNEA DE POBREZA. Para recomendar elotorgamiento del beneficio, el IPP debe ser igual o inferior al indicador quese utilice según corresponda.

De comprobar el profesional la condición de pobreza o pobreza extrema,procede realizar con el padre o encargado un plan de administración de lapensión con respecto a las necesidades básicas y especiales que el solicitantetiene descubiertas y que podrían ser satisfechas de recibir el beneficio. Dichoplan debe incluirse como parte del informe Social y la administración podrá darseguimiento al mismo en el monto que lo considere oportuno.

Además, cuando el solicitante por su situación socioeconómica califiquepara la concesión del beneficio según las disposiciones reglamentarias, eltrabajador social en la Recomendación del Informe también deberá consignar queel otorgamiento del beneficio está condicionado que sea Declarado Inválido porparte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez. Asimismo, debeanotar el nombre de la persona idónea para el retiro de la pensión.

La intervención del profesional en trabajo social en este tipo deinforme debe respaldarse en prueba documental y testimonial fehaciente quecompruebe los hechos investigados.

En aquellos casos, en los que se verifique que las condiciones de vidadel grupo familiar del solicitante no son de pobreza o pobreza extrema,procederá la denegatoria del beneficio, sin necesidad de que sea elevado a laComisión Calificadora del Estado de Invalidez, con base en el artículo 1 de laLey 8769 y los artículos 1 y 2 del Reglamento a la Ley 7125.



Ficha articulo

CAPITULO VII

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 32.- De la atención de Recursos de Revocatoria, y/o Apelación yRevisión.. Toda Resolución que se dicte en el otorgamiento, denegatoria, suspensióno cancelación de la pensión (procedimiento administrativo) podrá serimpugnada por el interesado dentro de los tres días hábiles posterioresa su notificación, mediante la interposición de los Recursos Ordinariosy Extraordinario establecidos en la Ley General de la AdministraciónPública: revocatoria y/ o apelación y revisión.

Los recursos que se interpongan deben resolverse de forma oportuna.

De recibirse solamente el Recurso de Revocatoria, las UnidadesTramitadoras de Pensiones se encargarán de su resolución. Ellas podránconfirmar su decisión desestimando el Recurso, o bien, revocarla.

De recibirse solamente el recurso de apelación, éste se remitiráinmediatamente a la Comisión de Apelaciones del Régimen No Contributivo de laGerencia de Pensiones junto con el expediente administrativo debidamentefoliado para su resolución.

De recibirse ambos Recursos a la vez por parte del recurrente, lasUnidades Tramitadoras de Pensiones resolverán y notificaran lo correspondienteal Recurso de Revocatoria. De ser ratificado lo actuado por la administración,el Recurso de Apelación será trasladado inmediatamente junto con el expedienteadministrativo debidamente foliado, a la Comisión de Apelaciones del Régimen NoContributivo de la Gerencia de Pensiones, la cual se encargará de suResolución.

Cuando tanto el Recurso de Revocatoria como el de Apelación hayan sidoresueltos, la última opción que tendría un administrado para que se revise sucaso en vía administrativa, es el Recurso Extraordinario de Revisión. Esteprocede únicamente por las causales establecidas en el artículo 353 de la LeyGeneral de la Administración Pública según los plazos dispuestos en el artículo354 del mismo cuerpo normativo y deberá ser presentado ante la Junta Directiva;no obstante, en caso de que el recurso sea recibido en alguna sucursal o áreaadministrativa de la CCSS, el mismo deberá trasladarse a la Junta Directiva.

Este Instructivo rige a partir de su aprobación por parte de laDirección Administración Pensiones y su comunicación formal a las UnidadesAdministrativas de la Institución. Asimismo, deroga el Instructivo para eltrámite y control de las pensiones por Vejez, Invalidez, Viudez, Orfandad, eIndigencia"; Programa Régimen No Contributivo, publicado en la Gaceta el 7 demarzo del 2013 y cualquier otra normativa que se le oponga.

GLOSARIO

Alimentos: Asistencia debida que deben prestarse para el sustento adecuado de unapersona en virtud de disposición legal, siendo recíproca la obligacióncorrespondiente. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitacióny la asistencia en caso de enfermedad.

Asalariado: Persona que depende económicamente de un salario producto del trabajoque realiza.

Ayuda: Apoyo, auxilio, cooperación o socorro que se presta a personas o grupospara satisfacer necesidades básicas y especiales.

Asegurado voluntario: Persona sin actividad económica propia que, deconformidad con la Sección I de la Ley Constitutiva de Caja Costarricense deSeguro Social, desea afiliarse y cotizar voluntariamente a los seguros de Saludy de IVM. Forman parte de este seguro: asegurado facultativo, rentista,estudiante.

Beneficiario: Persona en cuyo favor se ha constituido un seguro,pensión, renta u otro beneficio.

Bienes Inmuebles: Son todos aquellos bienes que son imposibles detrasladar sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno oestán anclados (pegado o clavado) a él. Los que no se pueden transportar de unaparte a otra sin su destrucción o deterioro.

Bienes muebles: Bien que puede ser desplazado. Los que sin alteraciónalguna pueden trasladarse de una parte a otra.

Cesantía: Corresponde a la terminación de la relación laboral.

Cuidador: Persona encargada de atender al solicitante, de forma que vele porquereciba los alimentos, medicamentos, atención médica, aseo, etc.

Declaración: Manifestación de saber por cualquier persona hábil, interrogada porautoridad competente con ocasión de un proceso o de un expedienteadministrativo.

Desocupación: Fenómeno económico que tiene como consecuencia el paro obligado deobreros y empleados por falta de trabajo, a causa de la escasa demanda de manode obra.

Dominio: Derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a lavoluntad y acción de una persona. Es un derecho ilimitado. El dominio seentiende como propiedad.

Endoso: Figura de pago por medio de la cual, el pensionado del Programa RégimenNo Contributivo, de forma expresa, voluntaria y en el uso de sus facultades,autoriza a la Caja, para que el retiro del monto de pensión lo realice untercero; o bien cuando así lo determina un informe de trabajo social.

Gastos por necesidades especiales: Todas aquellas erogaciones comprobadas, quese

deben realizar parasatisfacer las necesidades especiales del solicitante y su

grupo familiar,producto de alguna discapacidad física o mental.

Grupo familiar: Se entiende como la familiar nuclear, conyugal osimple. Comprende a los progenitores (padres) y sus hijos que no han logradoindependencia económica y se encuentran solteros. Se aplica tanto a los gruposfamiliares asentados en el matrimonio (familia de Derecho) como a los gruposfamiliares asentados en la simple convivencia (familia de hecho). Este conceptoincluye aquellos miembros ausentes por razones laborales o de salud, y excluyea quienes temporalmente permanecen en la vivienda en condición dearrendatarios, o el caso de aquellas personas que por circunstancias especialeshabiten temporalmente en la vivienda.

Huérfano: Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos.

Ingreso bruto: Total de ingresos del grupo familiar, antes deefectuar deducciones por cualquier compromiso.

Invalidez: Estado de incapacidad física o mental de una persona, que le impidedesempeñar sus actividades normales o laborales.

Jubilación: Cese definitivo de la prestación de servicios por parte del trabajadoral llegar éste a una determinada edad, con derecho a percibir una cantidad dedinero como reemplazo del salario que antes devengaba.

Indigente: Aquellas personas que por razones culturales y sociales, se lesimposibilite incorporarse a un trabajo remunerado, que no cuentan con redes deapoyo familiares, soporte económico de otras Instituciones, ni medioseconómicos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia.

Informe Social: Instrumento que facilita datos o información sobrela situación de una persona, grupo o institución. Resultado de conocimientosobtenidos en el campo a efecto de diagnosticar la situación según hechos,necesidades y problemas de personas grupos e instituciones.

Ingreso por persona: Es el ingreso total mensual del grupo familiardividido entre el número de miembros de éste.

Ingresos mensuales permanentes: Aquellos ingresos o remuneraciones que recibetanto el solicitante y otros miembros del grupo de convivencia como producto desu trabajo u otras fuentes de ingresos, que se reciben todos los meses.

Línea de pobreza: Monto mínimo per cápita necesario para que un grupofamiliar pueda atender las necesidades básicas de sus miembros (alimentarias yno alimentarias). El valor de la Línea de Pobreza corresponde al valor de laCBA multiplicada por el inverso de la proporción del gasto alimentario de loshogares.

Marginalidad: Situación en que un individuo o grupo quedanexcluidos de un determinado sector y de los mismos bienes y servicios.

Necesidad: Carencia, pobreza, penuria. Falta de cosas que son imprescindibles parala conservación de la vida.

Necesidades básicas: Cosas indispensables para la subsistencia delhombre, como es la alimentación, techo, vestido, acceso a la salud y serviciospúblicos.

Necesidades especiales: Son aquellas necesidades que debe satisfacer elsolicitante en razón de su condición de vulnerabilidad (física o mental) en laque se encuentra, tales como: complementos nutricionales, alimentaciónespecial, pañales, terapias, implementos de habilitación o rehabilitación(sillas de ruedas, camillas, vendajes, etc.), transporte, cuidador (a) y otrassimilares.

Nivel de vida: Expresa el grado y condiciones de satisfacción delas necesidades individuales y colectivas que goza una persona, familia, ungrupo o clase social.

Nuda propiedad: Se refiere a la propiedad disminuida por gravarlaun derecho real de goce y disfrute (usufructuario), quedando al nudopropietario la propiedad separada del goce de la cosa.

Ocupación: Labor, faena, quehacer, profesión, oficio o forma de actividad.

Parentesco: Conjunto de todo género de parientes. Reconocimiento social y expresióndel vínculo genealógico, ya sea por consanguinidad o bien por afinidad.

Pariente: Respecto a una persona según cada uno de los ascendientes,descendientes, vinculados por consanguinidad o afinidad.

Pensión alimentaria dictada por sentencia firme: Cantidad de dineroque percibe periódicamente una persona por concepto de alimentos, por parte delpariente que tiene la obligación legal de prestarlos, otorgada por el Juzgadocompetente.

Precario o tugurio: Cualquier área donde predominan viviendasdeterioradas, insalubres, inseguras, falta de ventilación, luz natural yservicio sanitario, que perjudica la seguridad, la salud o la moral de susocupantes. Construidas generalmente con material de desecho.

Propiedad: Es el derecho de usar, disfrutar, abusar, vindicar y disponer de unacosa, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley.

Posesión: Estado de hecho que tiene una persona sobre una cosa.

Población activa: Población que ejerce o realiza una actividadproductiva de bienes y servicios.

Renta: Utilidad o beneficio que rinde periódicamente una cosa, o lo que deella se cobra

Rural: Son aquellas zonas donde la disposición de algunos servicios deinfraestructura como lo pueden ser carreteras, alumbrado público, acueductos,teléfono, servicios de salud, escuelas, parque o plaza de esparcimiento,guardia rural, pequeños o medianos comercios relacionados algunos con elsuministro de bienes para la producción agrícola o comercial, es escasa oincipiente. Asimismo, estas áreas suelen tener mayor dispersión de viviendas ypoblación en el territorio y un uso del suelo predominantemente agropecuario.

Salario: Compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder alempleador todos sus derechos sobre el trabajo realizado.

Salud: Se define como un estado de bienestar físico, mental y social.

Solicitante: Persona que hace un requerimiento.

Trabajador Independiente: Trabajador que desarrolla por cuenta propia algúntipo de trabajo o actividad generadora de ingresos, trátese de serviciosmanuales e intelectuales.

Unión de hecho: Forma de convivencia pública, notoria, única y estable,por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal paracontraer matrimonio. Esta surtirá todos los efectos patrimoniales propios delmatrimonio al finalizar por cualquier causa.

Usufructo: Es el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación deconservar su forma y sustancia. El usufructuario no es propietario.

Urbano: Las áreas urbanas se delimitan tomando en cuenta elementos tangiblestales como cuadrantes claramente definidos, calles, aceras, disposición de serviciosurbanos desarrollados, tales como recolección de basura, alumbrado público,acueductos, teléfono, áreas de salud (clínicas y hospitales), escuelas,colegios, entidades financieras, medianos o grandes locales comerciales y unamayor diversidad de actividades económicas.

Vivienda: Todo sitio donde mora habitualmente una persona, grupo de personas o unaunidad familiar.

Viuda: Estado civil o condición en que se encuentra una mujer ante elfallecimiento de su cónyuge o compañero.

Zona Rural: Son aquellas zonas donde la disposición de algunos servicios deinfraestructura como lo pueden ser carreteras, alumbrado público, acueductos,teléfono, servicios de salud, escuelas, parque o plaza de esparcimiento,guardia rural, pequeños o medianos comercios relacionados algunos con elsuministro de bienes para la producción agrícola o comercial, es escasa oincipiente. Asimismo, suelen tener mayor dispersión de viviendas o población enel territorio y un uso predominantemente agropecuario.

Zona Urbana: Las Áreas urbanas se delimitan tomando en cuenta elementos tangiblestales como cuadrantes definidos, calles, aceras, disposición de serviciosurbanos desarrollados, tales como recolección de basura, alumbrado público,acueductos, teléfono, áreas de salud (clínicas y hospitales), escuelas,colegios, entidades financieras, medianos o grandes locales comerciales y unamayor diversidad de actividades económicas.


Ficha articulo

ANEXOS

1. Solicitud de Pensión con carácter de Declaración Jurada

2. Declaración Jurada ingresos personas extranjeras

3. Declaración Jurada para viudez (matrimonio o unión de hecho)

4. Comunicación para presentación de cesantía, personas asalariadas

5. Consentimiento Informado, trabajadores independientes

6. Programa Inserción a las Comunidades

7. Manual de Normas y Procedimientos para la suscripción de Convenios Caja-Hogares

8. Declaración Jurada Endoso

9. Declaración Jurada de Domicilio

10. Solicitud de pensión Ley 8769

11. Declaración Jurada de Datos Generales para Área de Salud.

12. Solicitud de pensión, para casos porInserción a la Comunidad.

Anexo No. 1

Solicitudde Pensión con Carácter de Declaración Jurada

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (2)<![endif]>

Para dar inicio al trámite de solicitud de pensión RNC, deberá presentarlos siguientes documentos, los mismos serán señalados y explicados por elplataformista.

Recuerde que esta documentación inicial es la base para que su solicitudsea tramitada en el menor tiempo, presente todos los documentos juntos y en elmejor estado posible.

Los documentos que debe presentar son los siguientes:

( ) Solicitud de pensión RNC con Carácter de Declaración Jurada

( ) Cédula de identidad original o constancia de nacimiento en caso demenores de edad (en caso de existir un responsable deberá también aportar sucedula de identidad)

( ) Para los casos por INVALIDEZ -Declaración Jurada "Datos Generales para trámite por Invalidez".

( ) Para casos por VIUDEZ - Declaración Juradapara conyugue o compañera (o)

( ) Para los casos de extranjeros Declaración Jurada de IngresosProvenientes del país de origen.

( ) Para los casos que el solicitante no firma o tiene una personaresponsable deberá aportar la Declaración Jurada de endoso.

( ) Para los casos en que exista un menor de edad que recibe pensiónalimentaria por sentencia, deberá aportar la constancia donde se muestre elmonto de la pensión y la fecha del último pago registrado.

( ) Para las personas que posee una o varias cuentas de ahorro,certificados a plazo entre otros, deberá presentar el estado de cuenta ocualquier otra prueba que el plataformista le indique.

( ) Constancias debecas o ayudas institucionales. Especifique: ______________________________

( ) Cualquier otraprueba documental que se durante la investigación correspondiente para eltrámite de pensión.

Especifique:

_________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

PRESTE ATENCIÓN

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (3)<![endif]>

Se le comunica que en caso de cambiar de dirección o número de teléfonodeberá comunicarlo por escrito y mediante la declaración destinada para tal finla cual será suministrada por esta unidad, caso contrario no seráresponsabilidad de esta administración si por razón de ello no es posible sulocalización y conclusión del trámite de la solicitud de pensión.

NO se aceptarán documentos doblados, tachados (corrector o lapicero) oen mal estado de presentación, deben llenarse con el mismo color de tinta delapicero.

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (4)<![endif]>

SOLICITUD DE PENSIONR.N.C.CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

DECLARACIÓN JURADA CONDICIÓN DE VIDA: Esta declaración deberá ser firmada porel solicitante. Si el solicitante tiene algún padecimiento mental o no firma ensu cédula, la declaración deberá firmarla el encargado o responsable.

DATOS DE LA PERSONA QUE SOLICITA LA PENSIÓN: Complete TODA lainformación que a continuación se le Solicita

<![if !supportMisalignedColumns]> <![endif]>

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre completo

No. Identificación

Fecha de nacimiento

Edad

Sexo

Estado civil

Nacionalidad

Provincia

Cantón

Distrito

Barrio

No. Teléfono (Indispensable)

Dirección Exacta:

Teléfonos y personas donde dejar algún mensaje

Correo Electrónico (notificaciones)

Ocupación (especifique la labor que realiza actualmente para subsistir)

Tipo de pensión que va solicitar:

<![if !supportLists]> <![endif]>Adultomayor(Vejez)

<![if !supportLists]> <![endif]>Invalidez

<![if !supportLists]> <![endif]>Viuda(o) desamparada (o)

<![if !supportLists]> <![endif]>Huérfanodeambos padres

<![if !supportLists]> <![endif]>Indigente

Clínica o EBAIS donde recibe atención médica:

En caso de Invalidez especifique que padecimiento médico tiene:

Número cuenta cliente del solicitante de pension:

GRADO DE ESCOLARIDAD

( ) Primaria Completa ( ) Secundaria Incompleta ( ) Universidad Completa

( ) Primaria Incompleta ( ) Técnico ( ) Universidad Incompleta

( ) Secundaria Completa ( ) Diplomado ( ) Ninguno

En caso de haber cursado estudios universitarios (completos o incompletos),especifique la especialidad: __________________________

DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE O ENCARGADA

Este espacio solo se llena si la persona que solicita la pensión esmenor de edad, con discapacidad mental o no firma. Si no es este el caso, estecuadro se deja vacío.

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre completo

Edad

No. Identificación

Parentesco

Nacionalidad

Sexo

Estado civil

No. teléfono

Provincia

Cantón

Distrito

CorreoElectrónico(notificaciones)

Dirección Exacta:

1. Tiene usted alguna pensión contributiva o no contributiva? Si___ NO___

De cuál Institución?___________________________ Anote el monto aproximado: __________________

2. INFORMACION DE LAS PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA

Anote la información que se pide, para cada una de las personas queviven con usted (aunque no sean familiares), indique de primero los datos de lapersona que necesita la pensión. Debe de anotar la información COMPLETA.

#

No. cédula

Nombre Completo

Edad

Parentesco o relación con la persona que solicita la pensión

OCUPACIÓN

Monto Total de Ahorros y Certificados Plazo

Ingreso mensual por su ocupación principal, alquileres o intereses:

Anote el aporte económico que la persona le brinda a quien solicita la pensión

Anote el monto que recibe por ayuda del IMAS, PANI, FONABE, Pensión Alimentaria Voluntaria o por Sentencia Firme, organización religiosa, becas y otros.

Aporte constancia

1

SOLICITANTE

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Observaciones_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.INGRESOS GENERADOS POR PROPIEDADES:

Completelainformación que se le solicita,de usted y de los miembros dentro del hogar que poseen propiedades que les generanalgún ingreso

Nombre de la persona que es dueña de la propiedad

Ubicación de la Propiedad Provincia, cantón, distrito.

Actividad a la que se dedica la propiedad

Monto aproximado del ingreso

4.1 ANOTE SI RECIBE OTROS INGRESOSECONOMICOS COMO LOS QUESE SEÑALAN A CONTINUACION (solo si recibe eldinero):

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (5)<![endif]>

Tipo de ingreso

Monto mensual

Quién le da la ayuda?

Ahorros

Dinero de otros familiares que no viven con usted

Dinero de otras personas (no familiares) que no viven con usted

Ayuda económica de alguna Institución

Ayuda de iglesias o similares

Alquileres

Ingresos de bienes muebles (por ej. Vehículos)

Otros (indique cuáles)

4.2 SI TIENE ALGUN DINERO DEPOSITADOA SU NOMBRE INDIQUE ELMONTO (cuenta de ahorros,certificados, etc): ¢

5. Anote la siguiente información:

Monto mensualdel recibo de luz

Monto mensualdel recibo de agua

Monto mensualdel recibo de teléfono de la vivienda

6. NECESIDADESESPECIALES PRODUCTODE LA CONDICION DE SALUD OPADECIMIENTO DE ALGUN MIEMBRO DE SUGRUPO FAMILIAR. Marque con una equis(x) la opcióncorrespondiente.

6.1. Algún miembro de su grupo familiar tiene gastospor necesidades especiales: Si_ NO

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (6)<![endif]>

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (7)<![endif]>6.2Anote los gastos por necesidades especiales que tiene cualquier miembro del grupo familiar y el monto mensualde dinero que gasta cubriendo esas necesidades.

NECESIDAD ESPECIAL

Quién tiene la necesidad especial?

MONTO MENSUAL ¢

Complementos nutricionales, recetados para mantener la salud del solicitante por ejemplo: ENSURE.

Alimentación especial

Pañales (sólo para mayores a 3 años)

Terapias (sicológica, fisioterapia, lenguaje etc.) relacionadas con la discapacidad que presenta

El solicitante paga Cuidador (a)

Medicamentos que no le da la CCSS, y que sean recetados por médicos de la CAJA.

Implementos de habilitación y rehabilitación (sillas de ruedas, camillas, vendajes)

Transporte para asistir a citas médicas o terapias

Otros:

7. NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS: ¿Tiene cubiertas lassiguientes necesidades básicas?:

(solo parasolicitantes que no posean FIS o ficha del SINIRUBE)

Tiene cubiertas estas necesidades?

SI/NO

A veces

Quien le ayuda (nombre y apellidos/ nombre de institución )

Parentesco con la persona que solicita la pensión

Alimentación

Vivienda

Vestido

Servicios Públicos

Salud

8. En el siguiente espacio anote o explique cualquier observación oaspecto que sea necesario aclarar o tener en cuenta en el proceso para aprobarla pensión

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ANTES DE FIRMAR ESTA DECLARACIÓN JURADA LEA CON CUIDADO LOS SIGUIENTESARTÍCULOS DE LEY QUE LE PREVIENEN PARA NO DAR INFORMACIÓN FALSA, CONTENIDOS ENEL CODIGO PENAL.

Perjurio. Artículo 311.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años alque faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaraciónjurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios. (Así modificadala numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 309 al 311)

Falso Testimonio y Soborno de Testigo Falso testimonio. Artículo 316.-Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérpreteo traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo oen parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecho ante laautoridad competente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causacriminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años deprisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falsotestimonio sea cometido mediante soborno. (Así modificada la numeración de esteartículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de1997, que lo traspasó del 314 al 316)

Soborno. Artículo 317.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años alque ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de laspersonas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falsotestimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, lafalsedad no fuere cometida. En caso contrario, son aplicables al sobornante laspenas correspondientes al falso testigo. (Así modificada la numeración de esteartículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de1997, que lo traspasó del 315 al 317).

Al firmar esta solicitud acepto que el funcionario público me explicó elcontenido de los artículos del Código Penal citados anteriormente, en cuanto alas penas que se establecen por Ley si se consigna información falsa en estaSolicitud de Pensión con carácter de Declaración Jurada.

___________________________________

Firma del Solicitante de Pensión

(Encargado en caso de Menores de

Edad, condiscapacidad mental o no firma)

Hago constar que en esta fecha se dio lectura al solicitante de pensión,de los artículos 311, 316 y 317 del Código Penal y se explicaron los alcancesde la misma.

___________________________________

Nombre y Firma delFuncionario

___________________________________

Fecha y sello de recibido

La Caja Costarricense de Seguro Social se reserva el derecho decomprobar la veracidad de la información suministrada por usted, a través delos profesionales encargados del trámite.


Ficha articulo

Anexo No. 2

DeclaraciónJurada Ingresos personas extranjeras

Declaración Jurada de Ingresos provenientes del País de Origen

(SOLO PARA SOLICITANTES EXTRANJEROS)

En disfrute de mis plenas capacidades físicas y mentales, con conocimientode las consecuencias legales que este acto conlleva y de las penas con que laLey castiga el perjurio, falso testimonio, soborno y ofrecimiento de testigosfalsos según los artículos 311, 316, 317 y 318 del Código Penalrespectivamente, declaro bajo fe de juramento, que toda la información que acontinuación se anota es verídica.

Yo, ___________________________________________ mayor, cédula deresidencia:

_________________, vecino (a) de: __________________________, y connacionalidad:

_________________, en mi calidad de:

( ) Solicitante de Pensión

( ) Integrante del Grupo Familiar

( ) Encargado (a) o Posible Endosatario (a) de la pensión solicitada por:

___________________________________________________cédulade residencia:

____________________y con nacionalidad: ____________________________, declaro bajo fe dejuramento que la siguiente información sobre el grupo familiar del solicitantede pensión en el país de origen, es verídica:

1

Estado civil:

2

poseen propiedades que generan estos ingresos:

3

Propietarios (a) de bienes muebles (vehículo, maquinaria, etc), que generan estos ingresos:

4

Dinero recibido mensualmente por parte de familiares:

5

Envíos periódicos de dinero a mis familiares:

6

Ingresos por patentes, derechos, semovientes, etc:

7

Si ( ) No ( ) beneficiario de pensión del Estado, por un monto de:

8

Si ( ) No ( ) pensión alimentaria voluntaria o por sentencia firme, por un monto de:

9

Si ( ) No ( ) ayudas de instituciones de Bienestar Social, por un monto de:

10

Por concepto de , recibimos los siguientes ingresos:

_________________________

FIRMA

Perjurio. Artículo 311.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años alque faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaraciónjurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios. (Así modificadala numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732,del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 309 al 311) Falso testimonio.Artículo 316.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo,perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare laverdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación otraducción, hecho ante la autoridad competente. Si el falso testimonio fuerecometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dosa ocho años de prisión. Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuandoel falso testimonio sea cometido mediante soborno. (Así modificada lanumeración de este artículo por el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732 de17 de diciembre de 1997, que lo traspasó al 316.


Ficha articulo

Anexo No. 3

Declaración Juradapara Viudez

(matrimonio o uniónde hecho)

DECLARACION JURADA PARA CONYUGUE O COMPAÑERA (O)

Yo (persona viuda o encargado),_______________________________________________, cédula deidentidad/residencia: ________________, vecino (a) de:____________________________, y con nacionalidad: ________________, en micalidad de:

( ) Solicitante de Pensión

( ) Encargado(a) o Posible Endosatario (a) de la pensión solicitadapor: (nombre del posible pensionado) _____________________________________,cédula de identidad/residencia: _________________, y con nacionalidad: _________________.

En disfrute de mis plenas capacidades físicas y mentales, conconocimiento de las consecuencias legales que este acto conlleva y delas penascon que la Ley castiga el perjurio, falso testimonio, soborno y ofrecimiento detestigos falsos según los artículos 311, 316, 317 y 318 del Código Penalrespectivamente, declaro bajo fe de juramento, que toda la información que acontinuación se anota es verídica.

Solicito pensión por viudez, debido a larelación marital o unión de hecho que mantuve con el (la) señor (a)_________________________________________ cédula ________________ durante unperiodo de (especifique los años o meses que vivieron juntos antes delfallecimiento) _______________, fallecido (a) en fecha: ________________ en micondición de:

( ) Esposa (o)

( ) Compañera (o) sentimental

Cumplo con lasiguiente característica:

( ) Mayor de 55 y menor de 64 años.

( ) Menor de 55 años con hijos menores de 18 años

( ) Menor de 55 años con hijos entre 18 y 21 años, los cuales estudianen educación formal (reconocido por el MEP) y no laboran.

¿Ha mantenido algunarelación sentimental desde el fallecimiento de su esposo (a) / pareja?

( ) Si especifique durante cuánto tiempo: _______________

( ) No

Complete elsiguiente cuadro con base en la información de las personas que habitaban en suhogar ANTES del fallecimiento de su conyugue:

cédula

Nombre Completo

Parentesco

Ocupación (en ese entonces)

Ingreso Mensual (en ese entonces)

Aporte que le brindaba a usted esa persona (efectivo o especie)

 Marque con una Xcuales de las siguientes necesidades se hacía cargo el (la) fallecido (a):

( ) Vivienda (en el caso dealquiler) ( ) Servicios básicos (agua, luz y teléfono) ( ) Salud

( ) Alimentación ( )Vestido

( ) Otros, especifique cuales: _________________________________________________________________________

 ¿Producto de estarelación se procrearon hijos?

( ) Sí

( ) No

En caso afirmativo, indiquesu (s) nombre (s) y la fecha de nacimiento:

Nombre Completo

Fecha de nacimiento

 ¿Tuvo usted máshijos después del fallecimiento de su cónyuge?

( ) Sí

( ) No

En caso afirmativo, indiquesu (s) nombre (s) y la fecha de nacimiento:

Nombre Completo

Fecha de nacimiento

 ¿Recibe algún tipode ayuda para la manutención de sus hijos?

( ) Sí

( ) No

En caso afirmativo, indiqueque tipo de ayuda y de dónde provienen:

____________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

ANTES DE FIRMAR ESTADECLARACION JURADA LEA CON CUIDADO LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LEY, QUE LEPREVIENEN PARA NO DAR INFORMACION FALSA, CONTENIDOS EN EL CÓDIGO PENAL

Perjurio. Artículo 311.-Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a la verdad cuandola ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirlacon relación a hechos propios. (así modificada la numeración de este artículopor el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732, del 17 de diciembre de 1997,que lo traspasó del 309 al 311)

Falso testimonio y Sobornode testigo. Artículo 316.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años, eltestigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare ocallare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe,interpretación o traducción, hecho ante la autoridad competente. Si el falsotestimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjurio del inculpado, lapena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas precedentes seaumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediantesoborno. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,inciso a) de la ley N°7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó al 316)

Soborno. Artículo 317.- Se impondrá prisión de seis meses a tres añosal que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de laspersonas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falsotestimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, lafalsedad no fuere cometida. En caso contrario, son aplicables al sobornante las penas correspondientes al falso testigo.(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a),de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 315 al 317).

Al firmar esta declaraciónacepto que el funcionario público me explicó el contenido de los artículos delCódigo Penal citados anteriormente, en cuanto a las penas que se establecen porLey si se consigna información falsa en esta Declaración Jurada.

_________________________________

FIRMA

TESTIGOS

A continuación lossiguientes testigos, damos fe de que los hechos anotados son reales y no faltana la verdad. Es así que aceptamos y señalamos que todo lo planteado en estadeclaración jurada es correcto, así mismo fuimos enterados del contenido de losartículos del Código Penal citados anteriormente.

Los testigos no podrán serparientes por consanguinidad, ni afinidad del (la) viudo (a), hasta segundogrado.

Primer Testigo ____________ ____________ ____________

Nombre testigo N° Cédula Firma

Dirección exacta testigo

___________________________________________________________________________________________________________

Teléfonos del testigo: __________________, __________________,__________________

Segundo Testigo___________________________ __________________ __________________

Nombre testigo No. Cédula Firma

Dirección exacta testigo

____________________________________________________________________________________________________________

Teléfonos del testigo: __________________, __________________,__________________

La Caja Costarricense de Seguro Social se reserva el derecho decomprobar la veracidad de la información suministrada, a través de losProfesionales del Área de Pensiones

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA DECLARACIÓN JURADA

o Fotocopias de lacédula de identidad por ambos lados del solicitante y de los de los dostestigos.

o Certificado deDefunción emitido por el Registro Civil. (solo en caso de que estainformación NO conste en el Registro Civil)

o Certificado deEstado Civil actual, emitido por el Registro Civil de la solicitante (soloen caso de que esta información NO conste en el Registro Civil)

o Certificado deMatrimonio en caso de que estuvieran casados. (solo en caso de que estainformación NO conste en el Registro Civil)


Ficha articulo

Anexo No. 4

Comunicación parapresentación de cesantía, personas asalariadas

Comunicación a solicitantes de pensión que cotizan con patrono

Sr (a):____________________________________, cédula__________________, eldía: _____________, presentó solicitud de pensión del Régimen No Contributivopor la tipología________________.

Se le informa que luego del análisis realizado se determinó que supersona al día de hoy, se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo3, incisos a, b y c, del Reglamento del Régimen No Contributivo. No obstante,para ser beneficiario de pensión por este régimen, debe cumplirse lo indicadoen el inciso d) del citado artículo que establece que: "Los solicitantesde pensión que sean asalariados o trabajadores independientesregistrados como tales ante la Caja, que cumplan con losrequisitos anteriores, de previo a que la Administración otorgue el beneficio,deberán presentar la cesantía en caso de los asalariados, o bien,cuando se trate de un trabajador independiente, la exclusión comotal ante Caja."

En virtud de lo anterior y que su persona está cotizando como Asalariado,se requiere que en los siguientes diez días hábiles, presente en estaoficina el documento donde se indique la fecha de la Cesantía por parte desu patrono. Si no lo presentara, esta dependencia procederá a denegar susolicitud, conforme lo establece el artículo 3, inciso d) del citadoReglamento.

En caso que no le resulte posible cumplir con lo anterior en el plazo otorgado,respetuosamente se le solicita que antes de que este termine, se presente aindicarlo ante esta Administración, para otorgar la prórroga respectiva.

___________________________________________

Lic.

Analista de Pensiones

Subárea GestiónOperativa Régimen No Contributivo

ACTA DE NOTIFICACIÓN

Al ser las _horas del día el suscrito interesado, autorizado o encargadodel trámite he recibido esta comunicación y declaro que SI ( ) NO ( ) voy a renunciaral trabajo, para obtenerla pensión del Régimen No Contributivo.

______________________________________________________________________________________

Nombre y firma delinteresado, Nombre y firmadel funcionario RNC

Autorizadoo encargado del trámite


Ficha articulo

Anexo No. 5

Consentimiento informado,Trabajadores Independientes

Comunicación a solicitantes de pensión como Trabajador Independiente

Sr (a):____________________________________, cédula__________________, eldía: _____________, presentó solicitud de pensión del Régimen No Contributivopor la tipología________________.

Se le informa que luego del análisis realizado se determinó que supersona al día de hoy, se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo3, incisos a, b y c, del Reglamento del Régimen No Contributivo. No obstante,para ser beneficiario de pensión por este régimen, debe cumplirse lo indicadoen el inciso d) del citado artículo que establece que: "Los solicitantesde pensión que sean asalariados o trabajadores independientesregistrados como tales ante la Caja, que cumplan con losrequisitos anteriores, de previo a que la Administración otorgue el beneficio,deberán presentar la cesantía en caso de los asalariados, o bien,cuando se trate de un trabajador independiente, la exclusión comotal ante Caja."

En virtud de lo anterior y que su persona está cotizando como TrabajadorIndependiente, se le informa que la CCSS podrá realizar el trámiteautomático para excluirlo como como Trabajador Independiente, conel propósito de continuar con el trámite de pago del beneficio de pensión. Encaso de que no autorice a esta dependencia a realizar este trámite, seprocederá a denegar su solicitud, conforme lo establece el artículo 3, incisod) del citado Reglamento.

_____________________________________

Lic.

Analista de Pensiones

Subárea Gestión Operativa Régimen No Contributivo

ACTADE NOTIFICACIÓN

Alser las ___________horas del día____________________ el suscrito interesado,autorizado o encargado del trámite he recibido esta comunicación y declaroque SI ( ) NO ( ) estoy de acuerdo en que la CCSS me excluya comoTrabajador Independiente, para obtener la pensión del Régimen NoContributivo.

_________________________________________________________________________

Nombre y firma del interesado, Nombre y firma del FuncionarioRNC

autorizadoo encargado del trámite.


Ficha articulo

Anexo No. 6

ProgramaInserción a las Comunidades

Procedimiento Operativo para la atención de solicitudes

tramitadas según Instructivo para la Inserción de Trabajo Social en lascomunidades

Directriz enviada en oficio DAP-0493-2015 de fecha 09 de abril del 2015

Junio, 2015

CASOS PARA APROBAR: Remitidos con Valoración Socioeconómica: (RiesgoVejez, Viudez, Indigencia y Orfandad)

Tramite Operativo en la Plataforma:

Una vez recibido el expediente, el plataformistao analista, según corresponda deberá revisar:

Que el expediente enviado por TS contenga los documentos indicados en elInstructivo.

Se revisara que los documentos contengan las firmas tanto delsolicitante como de la Trabajadora Social

Se sellarán todos los documentos de recibido, indicado como fecha de larecepción el día en que fueron remitidos a la dependencia.

Se procederá a incluir la solicitud de pensión en el SIP.

Trámite Operativo en el Análisis:

Revisión del SIPO: Esto con la finalidad de revisar la validez de lamisma y determinar el grupo de pobreza del solicitante de pensión.

Revisión del SINAIS: Esta revisión determinará las ayudas estatales conlas que cuenta el solicitante o algún miembro de su grupo familiar.

Revisión del Registro de la Propiedad: Esto para corroborar lainformación indicada en la Valoración Socioeconómica en relación con los bienesmuebles e inmuebles del solicitante.

Confección de Acta Administrativa: Esta acta contendrá el resultado delanálisis producto de la validación y revisión de documentos referidos.

Cálculo y resolución: El analista procederá a dar prioridad a esteanálisis y procederá a realizar el cálculo para la planilla vigente yconfeccionarla la resolución que será notificada en la Plataforma conprioridad.

En el caso de que las valoraciones correspondan a las tipologías deinvalidez o la ley 8769, el procedimiento indicado anteriormente será paravalorar la parte socioeconómica, los demás procesos deberán cumplirse tal ycomo se indica en el Instructivo vigente.

Casos remitidos con Referencia Socioeconómica; el trámite se indica enel Instructivo remitido.


Ficha articulo

Anexo No. 7

Manual de Normas yProcedimientos para la suscripción de Convenios Caja-Hogares

(Nota de Sinalevi:Por el tipo de formato el anexo N° 7 debe de ser consultado en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social)


Ficha articulo

Anexo No. 8

DeclaraciónJurada de Endosos

JURADA ENDOSO - PAGOS DE PENSION RNC

Con el fin de garantizar el uso y administración correcta de la pensióna nombre del (la) señor(a): __________________________________________, cédula deidentidad/residencia: _____________________

Yo (marque una sola opción) ( ) Pensionado (a) del RégimenNo Contributivo, ( ) Familiar o encargado del pensionado en disfrute demis plenas capacidades mentales, autorizo, que a partir de este acto, se realiceel depósito de la pensión a nombre de:

__________________________________________,cédula de identidad/residencia: _____________________como endosatario, loanterior en forma expresa y voluntaria y con conocimiento de las consecuenciaslegales que este acto conlleva y de las penas con que la Ley castiga elperjurio y falso testimonio, según los artículos 311, 316 y 317 del CódigoPenal, transcritos al final de esta declaración, declaro bajo Fe de Juramentoque toda la información que anoto justifica ante la Unidad Administrativaresponsable, el

Trámite de Solicitud de Endoso.

Datos generales

o Dirección delpensionado (a):

Provincia: ______________ Cantón: ______________ Distrito:______________

Dirección Exacta: __________________________________________________________________________.

Teléfono 1: ____________, Teléfono 2: ____________, Teléfono 3:____________

o Dirección de posibleEndosatario (a)

Provincia: ______________ Cantón: ______________ Distrito:______________

Dirección Exacta: __________________________________________________________________________.

Teléfono 1: ____________, Teléfono 2: ____________, Teléfono 3:____________

o Justificación desolicitud de endoso

( ) Edad muy avanzada ( ) Otras causas (especifique):______________________________________________

( ) Por invalidez

( ) No Firma

( ) Hospitalización (Aportar Certificado de Internamiento)

( ) Fallecimiento Endosatario (Aportar Certificado de Defunción)

Amplíe el motivo por el que desea autorizar otra persona para el retiro dela pensión:

___________________________________________________________________________________________________________

o ¿Cuál parentescoexiste entre el endosatario y el pensionado? Marque con una X

( ) Cónyuge o compañero (a) ( ) Hijo (a)

( ) Hermano (a) ( ) Madre o Padre

( ) Amiga ( ) Otro (especifique):______________________________________________

Indique el nombre de la persona que a lafecha está retirando su pensión:

Compromiso por parte del posible endosatario (a) ante el (la) pensionado(a) y ante la CCSS

Yo (posible endosatario):__________________________________________________________, cédula deidentidad/residencia: ________________, como posible endosatario(a) de lapensión a nombre de: ______________________________, cédula de identidad/residencia:_____________, me comprometo a lo siguiente:

I. Entregarle al pensionado, el monto exacto de la pensión del R.N.C. enforma oportuna.

II. Administrar adecuadamente el monto de la pensión de tal manera quesatisfaga las necesidades básicas del pensionado (a) en caso de que el (la)pensionado (a) se encuentre incapacitado (a) mental o físicamente para hacerlo.

III. Informar en forma inmediata a la Unidad Administrativa donde segestiona este endoso, el fallecimiento del pensionado (a) y no retirar ningúnpago de pensión a partir de la fecha del deceso. Caso contrario la CCSSprocederá a realizar el cobro respectivo

Compromiso por partede la persona endosataria y el (la) pensionado(a) ante la CCSS

ANTES DE FIRMAR ESTA DECLARACION JURADA LEA CON CUIDADO LOS SIGUIENTESARTICULOS DE LEY, QUE LE PREVIENEN PARA NO DAR INFORMACION FALSA, CONTENIDOS ENEL CÓDIGO PENAL

Perjurio. Artículo 311.- Se impondrá prisión de tres meses a dosaños al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento odeclaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios.(así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,inciso a) dela ley N°7732, del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 309 al 311)

Falso testimonio y Soborno de testigo. Artículo 316.- Será reprimidocon prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor queafirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en sudeposición, informe, interpretación o traducción, hecho ante la autoridadcompetente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, enperjurio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falsotestimonio sea cometido mediante soborno. (Así modificada la numeración de esteartículo por el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732 de 17 de diciembre de1997, que lo traspasó al 316)

Soborno. Artículo 317.- Se impondrá prisión de seis meses a tres añosal que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de laspersonas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falsotestimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, lafalsedad no fuere cometida. En caso contrario, son aplicables al sobornante laspenas correspondientes al falso testigo. (Así modificada la numeración de esteartículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de1997, que lo traspasó del 315 al 317).

Al firmar esta autorización acepto que el funcionario público me explicóel contenido de los artículos del Código Penal citados anteriormente, en cuantoa las penas que se establecen por Ley si se consigna información falsa en estaDeclaración Jurada.

Pensionado: Yo como Pensionado (a) del Régimen No Contributivo y enpleno uso de mis facultades mentales, hago constar que estoy de acuerdo enautorizar el acto aquí establecido, así como a dar fe de la informaciónconsignada en este documento es verídica, además, comprendo que es una propuestay podría intervenir el departamento de trabajo social en caso que laadministración lo considere necesario, lo que ratifico con mi firma

______________________________ ______________________________

NOMBRE DELPENSIONADO FIRMA OHUELLA

Endosatario: Yo comoEndosatario (a) propuesto y en pleno uso de mis facultades físicas y mentales,hago constar que estoy de acuerdo en retirar y administrar como endosante lapensión del Régimen No Contributivo en el acto aquí establecido. Además doy fede que la información consignada en este documento es verídica, lo que ratificocon mi firma

______________________________ ______________________________

NOMBRE DEL ENDOSATARIO FIRMA

Compromiso porparte de los testigos ante la CCSS

Los testigos no podrán serfamiliares ni por afinidad ni consanguinidad, del Pensionado ni del Endosatariopropuesto. La firma deberá de ser igual que la de la cédula de identidadvigente, caso contrario no se podrá tramitar el Endoso.

Nosotros como testigos y enpleno uso de nuestras facultades mentales, hacemos constar que conocemos alpensionado y al endosatario propuesto y consideramos que el dinero de lapensión será administrado para la satisfacción de las necesidades delpensionado, caso contrario, nos comprometemos con la administración en informarcualquier anomalía para que se proceda según corresponda. Además, damos fe deque la información consignada en este documento es verídica, lo que loratificamos con la firma.

Al firmar esta autorizaciónacepto que el funcionario público me explicó el contenido de los artículos delCódigo Penal citados anteriormente, en cuanto a las penas que se establecen porLey si se consigna información falsa en esta Declaración Jurada.

______________________________________________________

PRIMER TESTIGO FIRMA

______________________________________________________

SEGUNDO TESTIGOFIRMA

La Caja Costarricense deSeguro Social se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informaciónsuministrada, a través de los Profesionales del Área de Pensiones.

DOCUMENTOS QUESE DEBEN ADJUNTAR A LA DECLARACIÓN JURADA DEBIDAMENTE LLENA

ConstanciaMédica que indique los padecimientos del pensionado. (REQUISITOOBLIGATORIO), emitido por un médico de la CCSS NO privado.

Fotocopiasvigentes de la cédula de identidad/residencias o pasaporte en caso de menoresde edad por ambos lados del pensionado, del Endosatario y de los de los dos testigos.

Certificadode Defunción, emitido por el Registro Civil.(En caso del fallecimiento delendosatario anterior)

CertificadoMédico de Internamiento (En caso del que el pensionado o endosatario seencuentren hospitalizados)

Es necesario que el pensionadose presente personalmente en la unidad administrativa donde le correspondatramitar la solicitud de endoso, junto con el endosatario propuesto, casocontrario el caso se trasladara a trabajo social para determinar lasupervivencia del pensionado y la idoneidad de endosatario.

AUTORIZACIÓN DE ENDOSO

En caso de que la solicitud se resuelva favorablemente según lareglamentación existente, Yo (solicitante

de pensión),________________________________________, cédula de identidad/residencia:

______________,autorizo a (endosatario): ______________________________, cédula de

identidad/residencia:_______________, para que se le endose mi pensión a su nombre en caso de quesea aprobada, lo cual ratifico con mi firma o huella digital en caso de nosaber firmar o no poder hacerlo por impedimento físico.

La persona autorizada para endoso debe de saber firmar, estar encapacidad física y mental para retirar y administrar la pensión, además detener Cédula de Identidad o de Residencia AL DIA.

Razones por las quesolicito el endoso

NO FIRMA INVALIDEZ EDAD MUY AVANZADA

Del endosatario (a)

¿Cuál parentesco existe entre el endosatario y el solicitante? Marquecon una X

( ) Esposo (a) ( ) Hermano (a) ( ) Compañero (a) ( ) Hijo (a)

( ) Otro (a) (especifique)_______________________________

Responsabilidadesdel endosatario (a)

Como endosatario (a) me comprometo a hacer entrega del dinero recibidopor concepto de pensión al interesado, o bien administrar dicho dinero en formaadecuada, velando por la satisfacción plena de las necesidades básicas desubsistencia de la persona pensionada.

Asimismo, en el momento en que ocurra el fallecimiento del Pensionado(a), me comprometo a comunicarlo en forma inmediata al Departamento Régimen NoContributivo o a la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social máscercana, y no retiraré ningún pago de pensión a partir de ese momento. Casocontrario la CCSS procederá a realizar el cobro respectivo.

Información delEndosatario (a)

Dirección exacta:

__________________________________________________________________.

Números de teléfono: _______________, _______________, _______________.

Correo electrónico: _________________________________.

De los testigos

Los testigos no podrán ser parientes por afinidad o consaguinidad delpensionado, deberán ser mayores de edad y encontrarse en capacidad física ymental y saber firmar (la firma deberá ser igual a la que aparece en lacédula de identidad vigente).

___________________________ ________________________

Nombre yApellidos-Testigo 1Firma

___________________________________________________

Nombre yApellidos-Testigo 2Firma

ANTES DE FIRMAR ESTADECLARACION JURADA LEA CON CUIDADO LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LEY, QUE LEPREVIENEN PARA NO DAR INFORMACION FALSA, CONTENIDOS EN EL CÓDIGO PENAL.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Perjurio. Artículo 311.- Se impondrá prisión de tres meses a dos añosal que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaraciónjurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios. (así modificadala numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732,del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 309 al 311)

Falso testimonio y Soborno de testigo. Artículo 316.- Será reprimido conprisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor queafirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en sudeposición, informe, interpretación o traducción, hecho ante la autoridadcompetente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, enperjurio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimoniosea cometido mediante soborno. (Así modificada la numeración de este artículopor el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732 de 17 de diciembre de 1997, quelo traspasó al 316)

Soborno. Artículo 317.- Se impondrá prisión de seis meses a tres añosal que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de laspersonas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falsotestimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, lafalsedad no fuere cometida. En caso contrario, son aplicables al sobornante laspenas correspondientes al falso testigo. (Así modificada la numeración de esteartículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de1997, que lo traspasó del 315 al 317).

______________________________________________________________________________________________________________

Al firmar esta autorización acepto que el funcionario público me explicóel contenido de los artículos del Código Penal citados anteriormente, en cuantoa las penas que se establecen por Ley si se consigna información falsa en estaDeclaración Jurada.

La Caja Costarricense de Seguro Social se reserva el derecho decomprobar la veracidad de la información suministrada, a través de losProfesionales del Área de Pensiones.

___________________________________________________________

FirmasolicitanteFirma endosatario (a) autorizado (a)

Huella Digital solosi NO FIRMA

Si el solicitante en su cedula de identidad realiza una firma, y por suedad o discapacidad ya no puede firmar igual o del todo, deberá hacer lasgestiones necesarias para obtener un nuevo documento de identidad.

Documentos que sedeben adjuntar

Fotocopias vigentes de la cédula de identidad/residencia o pasaporte encaso de menores de edad por ambos lados del Endosatario y de los dos testigos.

Dictamen Médico que no tenga más de 3 meses de haber sido emitido por unmédico de la CCSS, NO privado, solo del solicitante. (Este requisito es paratodos los casos para demostrar su capacidad física y mental)


Ficha articulo

Anexo No. 9

DeclaraciónJurada de Domicilio

DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DIRECCIÓN Y TELEFONOS

Yo (Nombre del solicitante de pensión - encargado - pensionado segúncorresponda),

_______________________________________________mayor, cédula de identidad/residencia: ________________, vecino (a) de:____________________________, y con nacionalidad: ________________, en micalidad de:

( ) Solicitantede Pensión ( ) Familiar ( ) Otro

( ) Encargado(a)o Posible Endosatario (a) de la pensión solicitada por: _____________________________________,cédula de identidad/residencia o pasaporte (en caso de menores de edad):

_________________, ycon nacionalidad: _________________.

En disfrute de mis plenas capacidades físicas y mentales, con conocimientode las consecuencias legales que esteacto conlleva y de las penas con que la Ley castiga el perjurio, falsotestimonio, soborno y ofrecimiento de testigos falsos según los artículos 311,316, 317 y 318 del Código Penal respectivamente, declaro bajo fe de juramento,que toda la información que a continuación se anota es verídica, declarobajo Fe de Juramento que:

Mi dirección exacta de domicilio y teléfonosACTUALES son:

o Provincia: ____________ Cantón: _____________ Distrito:____________

Dirección Exacta: ________________________________________________________________

Teléfono (Anote variosnúmeros si es necesario): ________________________________________

Manifiesto quetengo: __________________ (años o meses) de vivir en este lugar.

Motivo por el cualtraslada o actualiza su Domicilio:

Mi dirección ANTERIOR se ubicó en: (En casode que sea la misma y solo este actualizando teléfonos NO llene este punto)

o Provincia: ____________________ Cantón: _________________Distrito: ________________

Dirección Exacta: _______________________________________________________________

Emito la presente Declaración para efectosde:

o ____ Actualización de Dirección ____ Nome localizaron de Trabajo Social

____ Actualizaciónde teléfono (s) ____ Estuve AUSENTE a Cita Médica

____ Trámite deEndoso ____ Otro: Especifique _________________________________

ANTES DE FIRMAR ESTA DECLARACION JURADA LEA CON CUIDADO LOS SIGUIENTESARTICULOS DE LEY,

QUE LE PREVIENEN PARA NO DAR INFORMACION FALSA, CONTENIDOS EN EL CÓDIGOPENAL

Perjurio. Artículo 311.- Se impondrá prisión de tres meses a dos añosal que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaraciónjurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios. (así modificadala numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732,del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 309 al 311)

Falso testimonio y Soborno de testigo. Artículo 316.- Será reprimido conprisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor queafirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en sudeposición, informe, interpretación o traducción, hecho ante la autoridadcompetente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, enperjurio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falsotestimonio sea cometido mediante soborno. (Así modificada la numeración de esteartículo por el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732 de 17 de diciembre de1997, que lo traspasó al 316)

Soborno. Artículo 317.- Se impondrá prisión de seis meses a tres añosal que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de laspersonas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falsotestimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, lafalsedad no fuere cometida. En caso contrario, son aplicables al sobornante laspenas correspondientes al falso testigo. (Así modificada la numeración de esteartículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de1997, que lo traspasó del 315 al 317).

Al firmar esta declaración acepto que el funcionario público me explicó elcontenido de los artículos del Código Penal citados anteriormente, en cuanto alas penas que se establecen por Ley si se consigna información falsa en estaDeclaración Jurada.

___________________

FIRMA


Ficha articulo

Anexo No. 10

Solicitudde Pensión Ley 8769

Para tramitar la solicitud de pensión, usted debe entregar en la UnidadAdministrativa donde le corresponda lo que se le solicita a continuación:

1. Formulario de Solicitud de Pensión LEY 8769 debidamente lleno y conla información completa.

2. Cédula de identidad del (la) solicitante o constancia de nacimientoen caso de menores de edad, además de la persona responsable en caso queexista.

3. Aportar epicrisis o dictamen médico del Centro de Salud en el cualexiste información del padecimiento por el cual solicita, emitido por un médicode la institución y que no supere los 3 meses de emisión.

4. Cualquier otra prueba documental que se requiera (para ampliar losrequisitos establecidos), durante la investigación correspondiente para eltrámite de pensión.

IMPORTANTE

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (8)<![endif]>

Se le comunica que en caso de cambiar de dirección o número de teléfonodeberá comunicarlo por escrito, caso contrario no será responsabilidad de estaadministración si por razón de ello no es posible su localización y conclusióndel trámite de la solicitud de pensión.

SIN EXCEPCIÓN, NO se aceptarán documentos doblados, tachados (correctoro lapicero) o en mal estado de presentación, deben llenarse con el mismo colorde tinta de lapicero.

RECUERDE QUE EL TRAMITE DEL PENSION DEL R.N.C. ES PERSONAL, EN CASO DENO SER ASI DEBERÁ DE HACERLO UNA PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA CON DOCUMENTOORIGINAL DE IDENTIDAD Y CARTA FIRMADA DE AUTORIZACION,

ADEMAS RECUERDE QUE ESTE TRAMITE ESTOTALMENTE GRATUITO.

SOLICITUD DE PENSIÓN LEY 8769

DATOSDEL SOLICITANTE

<![if !supportMisalignedColumns]> <![endif]>

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre completo

No. cédula

Fecha de nacimiento

Edad

Sexo

Estado civil

No. teléfono

Provincia

Cantón

Distrito

Barrio

Nacionalidad

Otras señas

Correo electrónico

Teléfonos y personas donde dejar algún mensaje

Indique con una equis (X) la enfermedad por la cual solicita la pensión:

1. Parálisis Cerebral Profunda ( ) 2. Autismo ( ) 3. Mielomeningocele ( ) 4. Otras equiparables a PCP ( )

Centro médico en el cual tiene control:

Especialidad que lo atiende:

DATOSDE LA PERSONARESPONSABLE:

(Se debe llenar si la persona solicitante de pensiónes menor de edad,con discapacidad mental o NO firma)

<![if !supportMisalignedColumns]> <![endif]>

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre completo

No. cédula

Parentesco

Nacionalidad

Sexo

Estado civil

No. teléfono

Provincia

Cantón

Distrito

Barrio

Otras señas

Cuenta Cliente

A qué se dedica usted?

DATOSDEL GRUPO DE CONVIVENCIA:

(Se refiere a todas las personas que viven enel hogar, sin importar parentesco incluido el solicitante y responsable, si el# de personas excede los espacios anótelos en una hoja adicional)

NOMBRE

CEDULA

PARENTESCO

INGRESOS MENSUALES (APROXIMADOS)

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (9)<![endif]><![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (10)<![endif]>

______________________________________

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL SOLICITANTE ONOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

ENCARGADO EN CASODE MENORES O SELLO DE RECIBIDO

CON DISCAPACIDADMENTAL

"La Caja podrá encualquier momento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 11 y 15 delReglamento del Régimen No Contributivo, verificar la información aportada en ladocumentación presentada, así como las condiciones socioeconómicas que podríanoriginar el beneficio".


Ficha articulo

Anexo No. 11

Declaración Juradade Datos Generales para Área de Salud

DATOS GENERALES PARA TRÁMITE DE INVALIDEZ

DATOS PERSONALES DELSOLICITANTE:

Nombre del o la Solicitante de Pensión:__________________________________________________________________

Teléfonos propios opara mensajes: _____________, _____________, _____________, _____________,_____________

Cédula deIdentidad/residencia o pasaporte (en caso de menores de edad extranjeros):_____________________________

Fecha de Nacimiento:________________, Nacionalidad: ________________, Edad: ______, Sexo:_________________

Estado Civil:________________, Ocupación u Oficio (describa a que se dedica o dedicaba):

__________________________________________________________________________________________________

DOMICILIO EXACTO DEL SOLICITANTE:

Provincia:_______________ Cantón: _______________ Distrito: _______________

Barrio/Urbanización:__________________________________________________________________________________

Dirección Exacta:____________________________________________________________________________________

DATOS DE SALUD:

Nombre del EBAIS o/yClínica donde se encuentra su Expediente médico:

__________________________________________________________________________________________________

Nombre de laEspecialidad y Hospital donde lo han atendido por los últimos 6 meses:

__________________________________________________________________________________________________

¿Está adscrito en elEBAIS correspondiente a su zona de residencia?

SI ( ) - NO ( ) Sino lo está debe hacer el trámite necesario

En este espaciocomente ampliamente los problemas de salud o limitaciones físicas o mentalespor las cuales considera

que se encuentraInválido(a):

__________________________________________________________________________________________________

En caso de que el solicitante sea un menor de edad o persona con discapacidad mental, deberán designar una PERSONARESPONSABLE que completelos siguientes datos:

Nombre de lapersona responsable: Número de Cédula: Parentesco: Nacionalidad:

Sexo: Estado Civil: Teléfonos

ANTES DE FIRMAR ESTA DECLARACION JURADA LEA CON CUIDADO LOS SIGUIENTESARTICULOS DE LEY, QUE LE PREVIENEN PARA NO DAR INFORMACION FALSA, CONTENIDOS ENEL CÓDIGO PENAL

Perjurio. Artículo 311.- Se impondrá prisión de tres meses a dos añosal que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaraciónjurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios. (así modificadala numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732,del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 309 al 311)

Falso testimonio y Soborno de testigo. Artículo 316.- Será reprimidocon prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor queafirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en sudeposición, informe, interpretación o traducción, hecho ante la autoridadcompetente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, enperjurio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falsotestimonio sea cometido mediante soborno. (Así modificada la numeración de esteartículo por el numeral 185, inciso a) de la ley N°7732 de 17 de diciembre de1997, que lo traspasó al 316)

Soborno. Artículo 317.- Se impondrá prisión de seis meses a tres añosal que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de laspersonas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falsotestimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, lafalsedad no fuere cometida. En caso contrario, son aplicables al sobornante las penas correspondientes al falso testigo.(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a),de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 315 al 317).

Al firmar esta declaración acepto que el funcionario público me explicó elcontenido de los artículos del Código Penal citados anteriormente, en cuanto alas penas que se establecen por Ley si se consigna información falsa en estaDeclaración Jurada.

_________________________________

FIRMA

Solicitante oPersona Responsable


Ficha articulo

Anexo No. 12

Solicitud dePensión, para casos por Inserción a la Comunidad

DATOSDEL SOLICITANTE:Complete TODA la Información que a continuación se le solicita

<![if !supportMisalignedColumns]> <![endif]>

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre completo

No. Identificación

Fecha de nacimiento

Edad

Sexo

Estado civil

No.Teléfono (Indispensable)

Provincia

Cantón

Distrito

Barrio

Nacionalidad

Dirección Exacta:

Teléfonos y personas donde dejar algún mensaje

Correo Electrónico (notificaciones)

Ocupación (especifique la labor que realiza actualmente para subsistir)

Tipología que va solicitar:

<![if !supportLists]> <![endif]>Adulto mayor (Vejez)

<![if !supportLists]> <![endif]>Invalidez

<![if !supportLists]> <![endif]>Viuda desamparada

<![if !supportLists]> <![endif]>Huérfano ambos padres

<![if !supportLists]> <![endif]>Indigente

Clínica o EBAIS donde recibe atención médica:

Qué tipo de seguro lo protege a usted?

<![if !supportLists]> <![endif]>Pensionado

<![if !supportLists]> <![endif]>Voluntario

<![if !supportLists]> <![endif]>Por el Estado

<![if !supportLists]> <![endif]>Trabajador independiente

<![if !supportLists]> <![endif]>Por patrono

<![if !supportLists]> <![endif]>Familiar (Indique el nombre de quién le asegura)

<![if !supportLists]> <![endif]>Ninguno

Recibe alguna ayuda del Estado o pensión? Indique de qué tipo:

En caso de Invalidez especifique que padecimiento médico tiene:

GRADO DE ESCOLARIDAD

Primaria Completa () Primaria Incompleta ( ) Secundaria Completa ( ) Secundaria Incompleta ( )

Técnico ( )Diplomado ( ) Universidad Completa ( ) Universidad Incompleta ( ) Ninguno ( )

En caso de estudiossuperiores especifique la especialidad:___________________________________________________________________

DATOS DE LA PERSONARESPONSABLE O ENCARGADA

Se debe llenar si la persona solicitante depensión es menor de edad, con discapacidad mental o no firma

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre completo

Edad

No. Identificación

Parentesco

Nacionalidad

Sexo

Estado civil

No. teléfono

Provincia

Cantón

Distrito

Correo Electrónico (notificaciones)

Dirección Exacta:

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (11)<![endif]>

__________________________________________________________________

Firma del Solicitantede PensiónNombre y firma del Funcionario

(Encargadoen caso de Menores de Sello de Recibido

Edad,con discapacidad mentalo no firma)

<![if !vml]>Sistema Costarricense de Información Jurídica (12)<![endif]>"La Caja podrá en cualquier momento de acuerdocon lo estipulado en los artículos 11 y 15 del Reglamento del Régimen NoContributivo, verificar la información aportada en la documentación presentada,así como las condiciones socioeconómicas que podrían originar el beneficio"."La información personal que usted anote, será parte de una única base de datosdel Estado, denominada RUPB"


Ficha articulo

Fecha de generación: 30/01/2023 01:33:34 a.m.

Ir al principio del documento

Videos

1. Marco jurídico de la profesión informática en Costa Rica" de la investigadora Marta Calderón
(CITIC UCR)
2. ¿QUE ES ATELIER JURIDICO COSTA RICA?
(Atelier Jurídico Costa Rica )
3. Project - Web Application for Lawyers in Costa Rica
(Bryan Rojas)
4. Normativa de electricidad y VII Plan de energía
(Vanessa Abarca)
5. BUSQUEDA POR DATOS DE LA SENTENCIA - Parte I
(Patricia Bonilla Rodríguez)
6. BUSQUEDA POR DATOS DE LA SENTENCIA - PARTE II
(Patricia Bonilla Rodríguez)
Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Carmelo Roob

Last Updated: 05/17/2023

Views: 6448

Rating: 4.4 / 5 (45 voted)

Reviews: 84% of readers found this page helpful

Author information

Name: Carmelo Roob

Birthday: 1995-01-09

Address: Apt. 915 481 Sipes Cliff, New Gonzalobury, CO 80176

Phone: +6773780339780

Job: Sales Executive

Hobby: Gaming, Jogging, Rugby, Video gaming, Handball, Ice skating, Web surfing

Introduction: My name is Carmelo Roob, I am a modern, handsome, delightful, comfortable, attractive, vast, good person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.